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    <identificador>DOUE-L-2000-81107</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>419/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>83</pagina_inicial>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 15 de julio de 2000.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2/118/CEE del Consejo (2), y en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Desde el 5 de mayo de 2000 se han producido varios brotes de la enfermedad de Newcastle en distintas regiones de Italia.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 2/66/CEE del Consejo (3), de 14 de julio de 1992, establece medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las autoridades italianas han establecido medidas adicionales de protección y control de esta enfermedad mediante la «Ordinanza del Presidente della Giunta Regional dell'Emilia-Romagna n. 210 del 18 maggio 2000» en las provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Rávena y Rímini en la región  de Emilia-Romaña.</p>
    <p class="parrafo">(4) Estas medidas estarán en vigor como mínimo hasta que se analice la situación en relación con la enfermedad de Newcastle en la reunión del Comité veterinario permanente, prevista para los días 4 y 5 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(5) La situación de la enfermedad epu de poner en peligro las manadas en otras partes de la Comunidad, de resultas del comercio de aves de corral vivas y de sus huevos para incubar.</p>
    <p class="parrafo">(6) La vacunación constituye un mecanismo eficaz para luchar contra la enfermedad de Newcastle . Por consiguiente, Italia deberá establecer un programa de vacunación y únicamente las aves de corral vacunadas y sus huevos para incubar podrán despacharse a otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Italia deberá presentar a la Comisión antes del 1 de julio de 2000 un programa de vacunación contra la enfermedad de Newcastle para las aves de corral vivas.</p>
    <p class="parrafo">Dicho programa deberá incluir la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">a) territorio en el que se llevará a cabo la vacunación;</p>
    <p class="parrafo">b) especies de aves de corral que serán vacunadas y calendario</p>
    <p class="parrafo">aplicable;</p>
    <p class="parrafo">c) características, composición y forma de aplicación de las vacunas que vayan a utilizars;</p>
    <p class="parrafo">d) programas de vacunación para las diferentes categorías de aves de corral;</p>
    <p class="parrafo">e) medidas de control que garantice en que se ha llevado a cabo una vacunación adecuada;</p>
    <p class="parrafo">f) restricciones aplicables a los movimientos de aves en relación con la ejecución del programa de vacunación para evitar la propagación de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">g) canales de información establecidos entre las autoridades locales, el laboratorio nacional de referencia y los servicios veterinarios centrales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Italia deberá garantizar que únicamente las aves de corral vacunadas y los huevos para incubar procedentes demanadas vacunadas abandonan el territorio italiano y se destinan al comercio intracomunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los certificados zoosanitarios utilizados para el comercio intracomunitario</p>
    <p class="parrafo">De aves de corral y de huevos para incubar deberán incluir la siguiente mención:</p>
    <p class="parrafo">- «Los huevos para incubar proceden de manadas que han sido vacunadas bajo control oficial de conformidad con la Decisión 2000/41 /CE.».</p>
    <p class="parrafo">- «Las aves de corral han sido vacunadas bajo control oficial de conformidad con la Decisión 2000/41 /CE.».</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1 0, p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15.3.1 3, p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 260 de 5. .1 2, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">DavideBYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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