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    <identificador>DOUE-L-2000-81100</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1386/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1386/2000 de la Comisión, de 29 de junio de 2000, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar para 2000/01 a las islas menores del Mar Egeo previsto en el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20000630</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="6167" orden="3">Grecia</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 2000.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81205" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del Mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1257/1999 (2) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)Las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) no 2019/93, por el que respecta al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas, se establecieron mediante el Reglamento (CEE) no 2958/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento CE)no 1802/95 (4).</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)no 1127/1999 (6), estableció las normas comunes referidas al régimen de aplicación de los certificados de importación. El Reglamento (CE)no 1464/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificaciones de importación y de exportación en el sector del azúcar (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)no 1148/98 (8), estableció disposiciones  especiales en  el sector del azúcar.</p>
    <p class="parrafo">(3) En razón de las prácticas comerciales específicas del sector del azúcar, procede establecer disposiciones adicionales o de exención de lo dispuesto en  el Reglamento (CEE) no 2958/93.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE)no 2019/93, procede establecer el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar para la campaña 2000/01 para las islas menores del Mar Egeo.</p>
    <p class="parrafo">Es plan podrá ser revisado durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de las islas menores.</p>
    <p class="parrafo">(5)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2019/93, en el anexo se fijan las cantidades del plan deprevisiones de abastecimiento de azúcar de origen comunitario para la campaña de comercialización 2000/01 para las islas menores del Mar Egeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La validez de los certificados de ayuda vencerá el último día del segundo mes siguiente al de expedición de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz F SCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO l 184 de 27.7.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO l 160 de 26.6.1999, p. 80.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO l 267 de 28.10.1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO l 174 de 26.7.1995, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO l 331 de 2.12.1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO l 135 de 29.5.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO l 144 de 28.6.1995, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO l 159 de 3.6.1998, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan de abastecimiento de las islas menores del Mar Egeo desde el 1 de julio de 2000 hasta el 30 de junio de 2001</p>
    <p class="parrafo">(en t de azúcar blanco)</p>
    <p class="parrafo">Producto................Código NC .................Cantidad</p>
    <p class="parrafo">Azúcar: .................. 1701</p>
    <p class="parrafo">- Grupo A(*) .......................................600</p>
    <p class="parrafo">- Grupo B (*) .....................................9000</p>
    <p class="parrafo">Total ...............................................9600</p>
    <p class="parrafo">(*) Estos grupos son los que se definen en los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2958/93</p>
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