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    <identificador>DOUE-L-2000-81042</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>16/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 16/1999, de 26 de febrero de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000622</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/148/L00040-00041.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990227</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3428" orden="2">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4020" orden="3">Homologación</materia>
      <materia codigo="7116" orden="4">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  27 de febrero de 1999, si se cumple lo exigido.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los puntos 1 y 10 del capítulo I del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 70/98, de 31 de julio de 1998 (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/12/CE de la Comisión, de 27 de enero de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 71/320/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/14/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (3),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el guión siguiente en el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">"- 398 L 0014: Directiva 98/14/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 1998 (DO L 91 de 25.3.1998, p. 1).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el guión siguiente en el punto 10 (Directiva 71/320/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">"- 398 L 0012: Directiva 98/12/CE de la Comisión, de 27 de enero de 1998 (DO L 81 de 18.3.1998, p. 1).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Directivas 98/12/CE y 98/14/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 27 de febrero de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. Barbaso</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 172 de 8.7.1999, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 81 de 18.3.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 91 de 25.3.1998, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
