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    <identificador>DOUE-L-2000-81002</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>30/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 30/2000, de 31 de marzo de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/141/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20000401</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1326" orden="3">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="3428" orden="4">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4897" orden="5">Materiales de construcción</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de abril de 2000, si se cumple lo exigido.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 1 del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 114/1999, de 24 de septiembre de 1999 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/453/CE de la Comisión, de 18 de junio de 1999, por la que se modifican las Decisiones 96/579/CE y 97/808/CE relativas al procedimiento de certificación de conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne al equipamiento fijo para vías de circulación y a los pavimentos respectivamente (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/454/CE de la Comisión, de 22 de junio de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los productos cortafuego y de sellado y protección contra el fuego (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/455/CE de la Comisión, de 22 de junio de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los kits de construcción de edificios prefabricados de estructura de madera y de troncos (4).</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/469/CE de la Comisión, de 25 de junio de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los productos relacionados con el hormigón, el mortero y las lechadas (5).</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/470/CE de la Comisión, de 29 de junio de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los adhesivos para la construcción (6).</p>
    <p class="parrafo">(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/471/CE de la Comisión, de 29 de junio de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los aparatos de calefacción ambiental (7).</p>
    <p class="parrafo">(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/472/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a tuberías, cisternas y componentes auxiliares sin contacto con el agua destinado al consumo humano (8).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirán los guiones siguientes en el punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo) del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">"- 399 D 0453: Decisión 1999/453/CE de la Comisión, de 18 de junio de 1999 (DO L 178 de 14.7.1999, p. 50).</p>
    <p class="parrafo">- 399 D 0454: Decisión 1999/454/CE de la Comisión, de 22 de junio de 1999 (DO L 178 de 14.7.1999, p. 52).</p>
    <p class="parrafo">- 399 D 0455: Decisión 1999/455/CE de la Comisión, de 22 de junio de 1999 (DO L 178 de 14.7.1999, p. 56).</p>
    <p class="parrafo">- 399 D 0469: Decisión 1999/469/CE de la Comisión, de 25 de junio de 1999 (DO L 184 de 17.7.1999, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">- 399 D 0470: Decisión 1999/470/CE de la Comisión, de 29 de junio de 1999 (DO L 184 de 17.7.1999, p. 32).</p>
    <p class="parrafo">- 399 D 0471: Decisión 1999/471/CE de la Comisión, de 29 de junio de 1999 (DO L 184 de 17.7.1999, p. 37).</p>
    <p class="parrafo">- 399 D 0472: Decisión 1999/472/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999 (DO L 184 de 17.7.1999, p. 42).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Decisiones 1999/453/CE, 1999/454/CE, 1999/455/CE, 1999/469/CE, 1999/470/CE, 1999/471/CE y 1999/472/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (9) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. Barbaso</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) No publicada aún en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 178 de 14.7.1999, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 178 de 14.7.1999, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 178 de 14.7.1999, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 184 de 17.7.1999, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 184 de 17.7.1999, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(9) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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