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    <identificador>DOUE-L-2000-80993</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1235/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1235/2000 de la Comisión, de 14 de junio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2714/1999 por el que se establecen disposiciones transitorias en materia de gestión y control de los pagos directos en los sectores de los cultivos herbáceos y de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2000/141/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20000618</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-82435" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 2714/99, de 20 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2704/1999 (2) y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (3) y, en particular, su artículo 50,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1036/1999 (5) y, en particular, la letra h) de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los regímenes de pago directo en los sectores de los cultivos herbáceos y de la carne de vacuno han sido revisados en el marco de la Agenda 2000 y, en la actualidad, se rigen por los Reglamentos (CE) nos 1251/1999 y 1254/1999.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con la adopción del Reglamento (CE) n° 2714/1999 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1999, por el que se establecen disposiciones transitorias en materia de gestión y control de los pagos directos en los sectores de los cultivos herbáceos y la carne de vacuno (6), se adoptaron medidas a fin de garantizar la aplicación del sistema integrado de gestión y control a dichos regímenes, previa decisión del Consejo sobre las modificaciones del Reglamento (CEE) n° 3508/92 propuestas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dado que la decisión del Consejo en relación con las modificaciones del Reglamento (CEE) n° 3508/92 se está retrasando, resulta necesario prorrogar el Reglamento (CE) n° 2714/1999.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas establecidas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités interesados.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2714/1999 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">"Será aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2000".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 355 de 5.12.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 127 de 21.5.1999, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 327 de 21.12.1999, p. 33.</p>
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