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<documento fecha_actualizacion="20241021192152">
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    <identificador>DOUE-L-2000-80961</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>367/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/133/L00026-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20240703</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1617" orden="2">Construcciones</materia>
      <materia codigo="4127" orden="">Incendios</materia>
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      <materia codigo="5159" orden="4">Normalización</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80077" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 89/106, de 21 de diciembre de 1988</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2024-80882" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2024/1681, de 6 de marzo de 2024</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2011-80779" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2011/232, de 11 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81435" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2003/629, de 27 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81983" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 219, de 14 de agosto de 2001</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/68/CEE (2) y, en particular, sus artículos 3, 6 y 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Directiva 89/106/CEE disponen que, a fin de tener en cuenta los diferentes niveles de protección para las obras de construcción que puedan existir a nivel nacional, regional o local, podrán establecerse clases para cada uno de los requisitos esenciales en los documentos interpretativos. Estos documentos se han publicado en forma de "Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo" (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) El punto 4.2.1 del documento interpretativo n° 2 justifica la necesidad de distintos niveles de requisitos esenciales en caso de incendio, en función del tipo, uso y ubicación de la obra de construcción, de su configuración y de la disponibilidad de equipos e instalaciones de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">(3) El punto 2.2 del documento interpretativo n° 2 enumera una serie de medidas relacionadas entre sí para el cumplimiento del requisito esencial de "seguridad en caso de incendio", que contribuyen en conjunto a definir la estrategia de seguridad en caso de incendio que puede desarrollarse de formas diversas en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(4) El punto 4.3.1.3 del documento interpretativo n° 2 define una de las medidas generalmente utilizadas en los Estados miembros en relación con la resistencia al fuego de los productos de construcción o de partes de las obras de construcción.</p>
    <p class="parrafo">(5) El sistema de clases incluido en el documento interpretativo n° 2 constituye una solución armonizada para evaluar la resistencia al fuego de los productos de construcción y de las obras o elementos de obras de construcción.</p>
    <p class="parrafo">(6) Este sistema de clases ha sido adaptado al progreso técnico en el marco del mandato conferido por la Comisión a los organismos europeos de normalización CEN y Cenelec.</p>
    <p class="parrafo">(7) El apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 89/106/CEE establece que los Estados miembros sólo podrán fijar los niveles de rendimiento exigidos en su territorio a partir de las clasificaciones adoptadas en el ámbito comunitario y siempre que se utilicen todas, algunas clases o una sola clase.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El sistema de clasificación adoptado a nivel comunitario para el rendimiento en materia de resistencia al fuego de los productos de construcción, así como de las obras y partes de obras de construcción, figura en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 62 de 28.2.1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES, PRUEBAS Y CRITERIOS DE RENDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">Las definiciones, pruebas y criterios de rendimiento pertinentes se describen detalladamente o se citan en las normas contempladas en el presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">SÍMBOLOS</p>
    <p class="parrafo">R ................... Capacidad portante</p>
    <p class="parrafo">E ................... Integridad</p>
    <p class="parrafo">I .................... Aislamiento</p>
    <p class="parrafo">W .................. Radiación</p>
    <p class="parrafo">M .................. Acción mecánica</p>
    <p class="parrafo">C ................... Cierre automático</p>
    <p class="parrafo">S ................... Estanqueidad al paso de humos</p>
    <p class="parrafo">P o HP .......... Continuidad de la alimentación eléctrica o de la transmisión de la señal</p>
    <p class="parrafo">G .................. Resistencia a la combustión de hollines</p>
    <p class="parrafo">K .................. Capacidad de protección contra incendios</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1. Las clasificaciones siguientes están expresadas en minutos, a no ser que se especifique de otra forma.</p>
    <p class="parrafo">2. Las normas europeas EN 13501-2, EN 13501-3 (clasificación), y EN 1992-1.2, EN 1993-1.2, EN 1994-1.2, EN 1995-1.2, EN 1996-1.2, EN 1999-1.2 (Eurocodes) a las que se hace referencia en la presente Decisión estarán sujetas a los mismos procedimientos de salvaguardia descritos en el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 89/106/CEE.</p>
    <p class="parrafo">CLASIFICACIONES</p>
    <p class="parrafo">1. Elementos portantes sin funciones de separación contra el fuego</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2. Elementos portantes con funciones de separación contra el fuego</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">3. Productos y sistemas de protección de los elementos o partes portantes de obras</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">4. Elementos no portantes o partes de obras y productos de estas partes</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">5. Productos utilizados en sistemas de ventilación (excluidos los sistemas extracción de calor y humo)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">6. Productos utilizados en las instalaciones técnicas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
