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    <identificador>DOUE-L-2000-80813</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20000519</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1067/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1067/2000 de la Comisión, de 19 de mayo de 2000, por el que se fija, a los efectos del Reglamento (CE) nº 411/97, el límite de la ayuda financiera comunitaria con cargo a 1999 concedida a las organizaciones de productores que constituyan fondos operativos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000520</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20000523</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80325" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 10 del Reglamento 411/97, de 3 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 411/97 de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo relativo a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1923/1999 (2) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (4), se establece la concesión de una ayuda financiera comunitaria a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo. En el apartado 5 de dicho artículo se establece que, a partir de 1999, la ayuda financiera queda sometida a un límite de un 4,5 % del valor de la producción comercializada por cada organización, siempre que el total de ayudas financieras represente menos del 2,5 % del total del volumen de negocios del conjunto de las organizaciones de productores.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con la información transmitida a la Comisión por los Estados miembros en virtud del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 411/97, la ayuda financiera solicitada por las organizaciones de productores con cargo a 1999 asciende a 324,30 millones de euros y el volumen de negocios total del conjunto de las organizaciones de productores corresponde a un importe de 12459,63 millones de euros. Por tanto, el límite de la ayuda financiera comunitaria arriba mencionada debe ser de un 3,6089 % del valor de la producción comercializada por cada organización de productores.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La ayuda financiera comunitaria contemplada en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96 quedará sometida a un límite de un 3,6089 % del valor de la producción comercializada por cada organización de productores para las solicitudes de ayuda con cargo a 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 62 de 4.3.1997, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 238 de 9.9.1999, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.</p>
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