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<documento fecha_actualizacion="20241021192125">
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    <identificador>DOUE-L-2000-80797</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000425</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>333/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2000, por la que se establecen condiciones especiales para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de la República Socialista de Vietnam.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000513</fecha_publicacion>
    <diario_numero>114</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2000/114/L00042-00043.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20070501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="6198" orden="3">Vietnam</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81320" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 9.3.b) de la Directiva 91/492, de 15 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80522" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Decisión 2004/263, de 17 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de moluscos bivalvos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2) y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Un experto de la Comisión ha realizado una visita de inspección a la República Socialista de Vietnam con objeto de observar las condiciones en que se producen, almacenan y expiden a la Comunidad los productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">(2) La normativa de la República Socialista de Vietnam asigna al National Fisheries Inspection and Quality Assurance Center (NAFIQACEN) la responsabilidad de vigilar las condiciones zoosanitarias de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos y de controlar las condiciones higiénicas y sanitarias de la producción. Esta misma normativa faculta al NAFIQACEN para autorizar o prohibir la recolección de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en determinadas zonas.</p>
    <p class="parrafo">(3) El NAFIQACEN y sus laboratorios tienen capacidad para comprobar eficazmente el cumplimiento de la normativa vigente en la República Socialista de Vietnam.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las autoridades competentes de la República Socialista de Vietnam se han comprometido a comunicar a la Comisión, periódica y rápidamente, información sobre la presencia de plancton que contenga toxinas en las zonas de recolección.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las autoridades competentes de la República Socialista de Vietnam han dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas del capítulo V del anexo de la Directiva 91/492/CEE y de la aplicación de unos requisitos equivalentes a los en ella dispuestos para la clasificación de las zonas de producción y de reinstalación, la homologación de los centros de expedición y de purificación, y el control de las condiciones de sanidad pública y la producción.</p>
    <p class="parrafo">(6) La República Socialista de Vietnam reúne los requisitos para su inclusión en la lista de terceros países que cumplen las condiciones de equivalencia a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(7) La República Socialista de Vietnam desea exportar a la Comunidad moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados, esterilizados o sometidos a tratamiento térmico de conformidad con los requisitos de la Decisión 93/25/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 97/275/CE (4). Con este fin, deberán especificarse las zonas de producción en las que puedan haberse recolectado y exportado a la Comunidad moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las condiciones especiales de importación se aplicarán sin perjuicio de las decisiones que se adopten de conformidad con la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/22/CE (6).</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El National Fisheries Inspection and Quality Assurance Center (NAFIQACEN) of the Ministry of Fisheries será la autoridad competente de la República Socialista de Vietnam para comprobar y certificar que los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos cumplen los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos procedentes de la República Socialista de Vietnam y destinados al consumo humano deberán proceder de las zonas de producción mencionadas en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 16 de 25.1.1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 108 de 25.4.1997, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 243 de 11.10.1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número .................. Nombre</p>
    <p class="parrafo">01 ........................... TAN THANH</p>
    <p class="parrafo">02 ........................... BINH DAI</p>
    <p class="parrafo">03 ........................... BA MUM</p>
    <p class="parrafo">04 ........................... AN THUY</p>
    <p class="parrafo">05 ........................... CON TRAU</p>
  </texto>
</documento>
