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<documento fecha_actualizacion="20241021192117">
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    <identificador>DOUE-L-2000-80777</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000508</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>968/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 968/2000 del Consejo, de 8 de mayo de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 603/1999 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20000512</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3682" orden="2">Fibras artificiales</materia>
      <materia codigo="6101" orden="5">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6075" orden="4">República Checa</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80496" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1.2 y 2.2 del Reglamento 603/99, de 15 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) y, en particular, el apartado 9 del artículo 8 y su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. Procedimiento previo</p>
    <p class="parrafo">(1) A raíz de una investigación abierta mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2), el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 603/1999 (3), impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría.</p>
    <p class="parrafo">(2) También en el contexto de esta investigación, la Comisión, mediante la Decisión 1999/215/CE (4), aceptó un compromiso de precios ofrecido por, inter alia, la empresa polaca WKI Isoliertechnik Spolka z.o.o. (denominada en lo sucesivo "la empresa").</p>
    <p class="parrafo">B. Retirada del compromiso</p>
    <p class="parrafo">(3) La empresa ha retirado ahora, sin embargo, su compromiso al tener dificultades en el cumplimiento de determinadas condiciones del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, en vista de esta retirada, debe derogarse la exención de los derechos antidumping concedida a esta empresa y deben imponerse derechos definitivos de conformidad con el apartado 9 del artículo 8 y con el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 384/96.</p>
    <p class="parrafo">C. Derechos definitivos</p>
    <p class="parrafo">(5) La investigación que abocó al compromiso ofrecido por la empresa se dio por concluida con una determinación final de la existencia de dumping y de perjuicio mediante el Reglamento (CE) n° 603/1999.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 384/96, el tipo del derecho antidumping ahora impuesto a la empresa debe basarse, en consecuencia, en los hechos establecidos en el contexto de la investigación que abocó al compromiso. A este respecto, en vista de los considerandos 15, 71 y 75 del Reglamento (CE) n° 603/1999, se considera conveniente fijar el tipo del derecho antidumping definitivo en el 15,7 % ad valorem.</p>
    <p class="parrafo">D. Modificación del Reglamento (CE) n° 603/1999</p>
    <p class="parrafo">(7) En vista de cuanto antecede, debe modificarse el Reglamento (CE) n° 603/1999 para retirar a la empresa de la lista de empresas que disfrutan de una exención de los derechos antidumping definitivos sobre las cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias, inter alia, de Polonia e imponerle un derecho antidumping definitivo del 15,7 %.</p>
    <p class="parrafo">(8) Paralelamente a este Reglamento, la Comisión ha modificado, mediante la Decisión 2000/324/CE (5), la Decisión 1999/215/CE y ha retirado a la empresa de la lista de partes de las que se ha aceptado un compromiso.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 603/1999 quedará modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad, no despachados de aduana, de los productos manufacturados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">b) El apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. Las importaciones realizadas en el contexto de los compromisos ofrecidos y aceptados se declararán bajo los códigos TARIC adicionales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. Pina Moura</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/98 (DO L 128 de 30.4.1998, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 1 de 3.1.1998, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 75 de 20.3.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 75 de 20.3.1999, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 65 del presente Diario Oficial.</p>
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