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<documento fecha_actualizacion="20241021192116">
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    <identificador>DOUE-L-2000-80775</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000413</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>322/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de abril de 2000, por la que se establecen los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas de erradicación y seguimiento de las enfermedades animales que cuenten con autorización para recibir cofinanciación comunitaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2000/111/L00019-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20030101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3807" orden="2">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81102" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 90/424, de 26 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de enero de 2003 por Decisión 2002/0677, de 22 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999 (2) y, en particular, el apartado 11 de su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE contempla la posibilidad de que la Comunidad participe financieramente en la erradicación y vigilancia de las enfermedades animales.</p>
    <p class="parrafo">(2) Cada programa presentado para el que se solicite cofinanciación se debe aprobar individualmente y las condiciones a las que puede quedar supeditada la contribución financiera se deben establecer de acuerdo con el apartado 6 del artículo 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) El apartado 11 del artículo 24 de la mencionada Decisión prevé la adopción de las disposiciones necesarias para la aplicación del artículo 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con el fin de determinar los avances realizados durante el período de aplicación de los programas de erradicación y control así como las ventajas conseguidas con los fondos comunitarios, debe aplicarse un sistema de evaluación.</p>
    <p class="parrafo">(5) Conviene que el sistema de evaluación incluya un sistema de información para la obtención de datos epidemiológicos de los programas.</p>
    <p class="parrafo">(6) Es deseable que el sistema de información esté armonizado.</p>
    <p class="parrafo">(7) Tanto la ejecución y el éxito de un programa, como la correcta gestión financiera de las medidas cofinanciadas, incumben en primer lugar al Estado miembro solicitante.</p>
    <p class="parrafo">(8) Una gestión correcta sólo será posible si los datos de las personas que se ocupen de los animales incluidos en el programa y los del beneficiario final de la financiación obran en poder de las autoridades competentes en el momento de la aplicación de la medida y en el del envío del pago a la Comisión. De ahí la conveniencia de disponer de un sistema informatizado.</p>
    <p class="parrafo">(9) Una buena gestión supone garantizar que una misma medida no se financia o cofinancia repetidas veces.</p>
    <p class="parrafo">(10) Los ganaderos tienen que recibir a la mayor brevedad posible una compensación por los animales sacrificados.</p>
    <p class="parrafo">(11) Procede establecer disposiciones para regular la información financiera que hay que incluir en las solicitudes de pago, tal como prevé el apartado 8 del artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El objetivo de la presente Decisión es establecer los requisitos estándar que deben cumplir los informes presentados a la Comisión sobre los programas de erradicación y seguimiento de las enfermedades animales que cuenten con autorización para recibir cofinanciación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Decisión se aplicarán las definiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) "informes periódicos": informes que deben presentarse a la Comisión a intervalos regulares;</p>
    <p class="parrafo">2) "primera evaluación técnica y financiera del programa": primera evaluación del programa en curso que debe presentarse a la Comisión antes del 1 de junio, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3) "informes finales": informes que deben presentarse a la Comisión correspondientes al año completo de aplicación del programa;</p>
    <p class="parrafo">4) "solicitudes de pago": las solicitudes previstas en el apartado 8 del artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En relación con los programas de erradicación y control aprobados de acuerdo con el artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE, los Estados miembros deberán presentar:</p>
    <p class="parrafo">1) informes periódicos sobre la brucelosis ovina y caprina y sobre la brucelosis bovina que incluyan al menos los datos enumerados en las partes 1, 2a, 3 y 4 del anexo I (rellenar los cuadros y facilitar la información solicitada según convenga);</p>
    <p class="parrafo">2) informes periódicos sobre la tuberculosis bovina, la leucosis bovina enzoótica y la perineumonía contagiosa bovina que incluyan al menos los datos enumerados en las partes 1, 2b y 4 de anexo I (rellenar los cuadros y facilitar la información solicitada según convenga);</p>
    <p class="parrafo">3) una primera evaluación técnica y financiera de los programas relativos a la brucelosis ovina y caprina, la brucelosis bovina, la tuberculosis bovina, la leucosis bovina enzoótica y la perineumonía contagiosa bovina que abarque al menos los puntos enumerados en el anexo II;</p>
    <p class="parrafo">4) informes finales, que incluyan las solicitudes de pago, sobre la brucelosis ovina y caprina, la brucelosis bovina, la tuberculosis bovina, la leucosis bovina enzoótica y la perineumonía contagiosa bovina, y que recojan al menos los datos enumerados en el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a los programas de erradicación y seguimiento que se pongan en práctica a partir del 1 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">EXAMEN DE LAS EXPLOTACIONES</p>
    <p class="parrafo">(un cuadro por enfermedad y por especie)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2a</p>
    <p class="parrafo">EXAMEN DE LOS ANIMALES</p>
    <p class="parrafo">(un cuadro por enfermedad y por especie)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2b</p>
    <p class="parrafo">EXAMEN DE LOS ANIMALES</p>
    <p class="parrafo">(un cuadro por enfermedad y por especie)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">PARTE 3</p>
    <p class="parrafo">VACUNACIÓN</p>
    <p class="parrafo">(un cuadro por enfermedad y por especie)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">PARTE 4</p>
    <p class="parrafo">SITUACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES</p>
    <p class="parrafo">(un cuadro por enfermedad y por especie)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA PRIMERA EVALUACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA</p>
    <p class="parrafo">1. Estado miembro: ..........................</p>
    <p class="parrafo">2. Fecha: ..............................</p>
    <p class="parrafo">3. Enfermedad:</p>
    <p class="parrafo">- 4. Brucelosis bovina ......</p>
    <p class="parrafo">- 5. Tuberculosis bovina ......</p>
    <p class="parrafo">- 6. Leucosis bovina enzoótica .......</p>
    <p class="parrafo">- 7. Perineumonía contagiosa bovina ......</p>
    <p class="parrafo">- 8. Brucelosis ovina y caprina</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo de la evaluación</p>
    <p class="parrafo">1. Evaluación técnica</p>
    <p class="parrafo">1.1. Confirmación de que toda la normativa sobre la aplicación del programa estaba en vigor el 1 de enero del año en curso o, de lo contrario, evaluación de la situación.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Evaluación de la aplicación de los requisitos presupuestarios necesarios para la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Evaluación de la aplicación de las medidas previstas en el programa: ¿se iniciaron todas las medidas el 1 de enero y se siguen aplicando aún? ¿se han planteado dificultades? En caso afirmativo, ¿de qué tipo y cómo se han solucionado?</p>
    <p class="parrafo">1.4. De acuerdo con los resultados preliminares, ¿se alcanzarán los objetivos previstos? En caso negativo, ¿por qué no?</p>
    <p class="parrafo">1.5. Análisis del futuro: ¿qué medidas se prevé que potencien la aplicación de las medidas y mejoren los resultados del programa?</p>
    <p class="parrafo">2. Aspectos financieros</p>
    <p class="parrafo">2.1. Cálculo de los fondos que ya se hayan utilizado en medidas cofinanciadas con motivo del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Previsión de los fondos que se vayan a utilizar en todo el año objeto del informe para medidas cofinanciadas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III A</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INFORMES FINALES</p>
    <p class="parrafo">1. Estado miembro: .............</p>
    <p class="parrafo">2. Fecha: .....................</p>
    <p class="parrafo">3. Enfermedad:</p>
    <p class="parrafo">- 4. Brucelosis bovina ......</p>
    <p class="parrafo">- 5. Tuberculosis bovina ......</p>
    <p class="parrafo">- 6. Leucosis bovina enzoótica .......</p>
    <p class="parrafo">- 7. Perineumonía contagiosa bovina ......</p>
    <p class="parrafo">- 8. Brucelosis ovina y caprina</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo del informe</p>
    <p class="parrafo">1. Presentación de datos que demuestren la aplicación y los avances del programa</p>
    <p class="parrafo">1.1. Cuadro exigidos para los informes periódicos pero que abarquen todo el año.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Cuadros completos del anexo III B y del anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">2. Evaluación técnica de la situación</p>
    <p class="parrafo">2.1. Situación epidemiológica de la enfermedad, en particular en lo tocante a su evolución durante el período de información.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Logro de los objetivos</p>
    <p class="parrafo">2.3. Dificultades técnicas:</p>
    <p class="parrafo">- descripción de las dificultades</p>
    <p class="parrafo">- Soluciones previstas para las dificultades</p>
    <p class="parrafo">2.4. Dificultades normativas:</p>
    <p class="parrafo">- descripción de las dificultades</p>
    <p class="parrafo">- Soluciones previstas para las dificultades</p>
    <p class="parrafo">2.5. Objetivos para el futuro.</p>
    <p class="parrafo">3. Aspectos financieros</p>
    <p class="parrafo">3.1. Resumen general de los fondos utilizados para el programa.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Desglose de los costes.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III B</p>
    <p class="parrafo">INFORME FINAL - EVOLUCIÓN DE LA ENFERMEDAD</p>
    <p class="parrafo">(un cuadro por enfermedad y por especie)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III C</p>
    <p class="parrafo">INFORME FINAL - INFORME FINAL Y SOLICITUD DE PAGO</p>
    <p class="parrafo">(un cuadro por enfermedad y por especie)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
