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<documento fecha_actualizacion="20241021192114">
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    <identificador>DOUE-L-2000-80768</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000504</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>933/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 933/2000 de la Comisión, de 4 de mayo de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1318/93, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000505</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/108/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20000505</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero DOUE-L-2002-80074.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80742" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.1, 5.1 y 5.2 del Reglamento 1318/93, de 28 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CEE) n° 1318/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2246/1999 (3), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento antes citado.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 prevén plazos para la presentación de las solicitudes de participación financiera al organismo competente de cada Estado miembro, para su envío a la Comisión y para la decisión de la Comisión acerca de las solicitudes admitidas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Habida cuenta del período de aplicación de los contratos en vigor, es conveniente diferir los plazos para la presentación al organismo competente y para el envío a la Comisión de las solicitudes de participación financiera, así como la fecha límite para la decisión de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1318/93 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 del artículo 4, la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"No obstante, respecto al año 2000, las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de mayo de 2000.".</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 1 del artículo 5, se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"No obstante, para las solicitudes presentadas en 2000, el envío de éstas y de los correspondientes dictámenes motivados a la Comisión se realizará antes del 31 de julio de 2000.".</p>
    <p class="parrafo">3) La última frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"No obstante, para el año 2000, la Comisión decidirá sobre las solicitudes admitidas, a más tardar el 15 de diciembre de 2000.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 132 de 29.5.1993, p. 83.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 273 de 22.10.1999, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
