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    <identificador>DOUE-L-2000-80761</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>923/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 923/2000 de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por el que se fija para la campaña de comercialización 1999/2000 la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000504</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20000507</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="3832" orden="3">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="3834" orden="">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="5419" orden="4">Pasas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 9 del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2701/1999 (2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 dispone que los organismos almacenadores reciban una ayuda para almacenamiento para las cantidades de sultaninas, pasas de Corinto e higos secos que hayan comprado, y que tal ayuda se conceda durante el tiempo efectivo del almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1607/1999 (4), fija las fechas de las campañas de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es preciso fijar la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados correspondiente a la campaña de comercialización 1999/2000 y que, para ello debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y los higos secos no transformados (5), así como el hecho de que la ayuda para el almacenamiento se calcula a partir de los costes técnicos de almacenamiento y de la financiación del precio de compra pagado por los productos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La ayuda al almacenamiento contemplada en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 correspondiente a los productos de la campaña de comercialización 1999/2000 ascenderá a:</p>
    <p class="parrafo">a) 0,1767 euros por día y por tonelada de peso neto hasta el 28 de febrero de 2001 y 0,1507 euros por día y por tonelada de peso neto a partir del 1 de marzo de 2001, para las pasas;</p>
    <p class="parrafo">b) 0,1728 euros por día y por tonelada de peso neto, para los higos secos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 190 de 23.7.1999, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 192 de 24.7.1999, p. 33.</p>
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