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    <identificador>DOUE-L-2000-80667</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000419</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>822/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 822/2000 de la Comisión, de 19 de abril de 2000, por el que se aplica un coeficiente de reducción a la extensión de certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, previsto en el artículo 6B de Reglamento (CE) nº 1222/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20000421</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="3">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80718" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 6 B del Reglamento 1222/94, de 30 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98 de la Comisión (2), y, en particular, el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1222/94 de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por el que se establecen para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 701/2000(4), y, en particular, los apartados 6 y 8 de su artículo 6B,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los importes acumulados de las restituciones solicitadas correspondientes a los certificados ya extendidos ascienden a 305159263 euros. Esta suma, unida a los importes correspondientes a las solicitudes presentadas entre el 10 y el 14 de abril de 2000, calculada sobre una base anual, podría poner en peligro el cumplimiento, por parte de la Comisión, de los compromisos que le impone el apartado 8 del artículo 6B del Reglamento (CE) n° 1222/94.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se impone aplicar un coeficiente, calculado con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 6B, a los importes solicitados en forma de certificado durante la citada semana.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Al importe de los certificados solicitados en el período comprendido entre el 10 y el 14 de abril de 2000 se aplicará un coeficiente de reducción de 0,68.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de abril de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 309 de 19.11.1998, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 136 de 31.5.1994, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 83 de 4.4.2000, p. 6.</p>
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