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    <identificador>DOUE-L-2000-80658</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>300/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2000, que modifica la Decisión 2000/86/CE por la que se establecen disposiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6278" orden="7">Sanidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80208" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 4 bis a la Decisión 2000/86, de 21 de diciembre de 1999</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud de la Decisión 2000/86/CE de la Comisión (3), la "State Administration for Entry/Exit Inspection and Quarantine (CIQ SA)" es la autoridad competente de China para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) Antes de la entrada en vigor de la Decisión 2000/86/CE, las importaciones de productos de la pesca originarios de China se autorizaban, en principio, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Decisión 97/296/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/170/CE (5), procedentes de establecimientos autorizados por cada uno de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para facilitar la transición al régimen establecido en la Decisión 2000/86/CE, y para evitar un trastorno en los intercambios comerciales, debe preverse un período transitorio de duración limitada para la importación de productos de la pesca certificados por la autoridad competente china a más tardar el 2 de febrero de 2000 y que lleguen a la Comunidad hasta el 1 de marzo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la Decisión 2000/86/CE se insertará el artículo 4 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros podrán autorizar la importación de productos de la pesca originarios de China y procedentes de establecimientos no incluidos en el anexo B de la presente Decisión con las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) Los establecimientos estuvieran autorizados por el Estado miembro importador a fecha de 22 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">2) El certificado sanitario fuera expedido por la autoridad competente china a más tardar el 2 de febrero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">3) Dichos productos de la pesca se presentaran en el puesto de inspección fronterizo de la Comunidad, a más tardar el 1 de marzo de 2000, y se comercializaran exclusivamente en el territorio del Estado miembro importador, o de otros Estados miembros que hayan concedido una autorización al establecimiento de origen.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 26 de 2.2.2000, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 122 de 14.5.1997, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 55 de 29.2.2000, p. 68.</p>
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