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    <identificador>DOUE-L-2000-80644</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000406</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>292/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 2000, relativa a la compra por la Comunidad de vacunas contra la fiebre catarral ovina para reservas de urgencia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000415</fecha_publicacion>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2000/095/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20000815</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7102" orden="3">Vacunas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81102" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 6 y 8 de la Decisión 90/424, de 26 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2000/477, de 24 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999 (2), y, en particular, sus artículos 6 y 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La fiebre catarral ovina es una arbovirosis que puede provocar importantes pérdidas económicas en la producción ganadera.</p>
    <p class="parrafo">(2) Durante 1998 y 1999 se registraron brotes de fiebre catarral ovina en Grecia.</p>
    <p class="parrafo">(3) Durante 1999 se registraron brotes de fiebre catarral ovina en Bulgaria y Turquía.</p>
    <p class="parrafo">(4) En 2000 se han declarado brotes de fiebre catarral ovina en Túnez.</p>
    <p class="parrafo">(5) Se han identificado varios serotipos del virus de la fiebre catarral ovina.</p>
    <p class="parrafo">(6) Durante 1998 y 1999, los serotipos declarados por Bulgaria, Grecia, Túnez y Turquía han sido el 2, el 4 y el 9.</p>
    <p class="parrafo">(7) Los laboratorios reconocidos por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) como laboratorios de referencia para la fiebre catarral ovina comprenden un laboratorio del Reino Unido, situado en Pirbright, y otro de Sudáfrica, situado en Ondersteport.</p>
    <p class="parrafo">(8) La vacunación puede contribuir en gran medida a evitar la propagación de la fiebre catarral ovina.</p>
    <p class="parrafo">(9) La industria farmacéutica establecida en los Estados miembros no produce vacunas contra la fiebre catarral ovina.</p>
    <p class="parrafo">(10) Para proteger a los animales susceptibles, debería almacenarse en la Comunidad cierta cantidad de vacunas contra la fiebre catarral ovina para su uso en caso de urgencia.</p>
    <p class="parrafo">(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad tomará disposiciones para la compra de 500000 dosis de vacuna contra la fiebre catarral ovina para su uso en caso de urgencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones a que se refiere el apartado 1 incluirán:</p>
    <p class="parrafo">- la consulta a los laboratorios de referencia para la fiebre catarral ovina reconocidos por la OIE acerca de la propagación del tipo o los tipos de virus causantes de esta enfermedad que circulan en zonas consideradas como especialmente de riesgo para la cabaña susceptible de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">- la compra de vacunas que protegen contra el tipo o los tipos de virus más peligrosos para la cabaña de los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">- el almacenamiento de vacunas de manera que puedan ser enviadas sin demora a las zonas designadas para la vacunación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El coste máximo de las medidas contempladas en el artículo 1 se fija en 70000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Para realizar los objetivos mencionados en los artículos 1 y 2, la Comisión celebrará lo antes posible los correspondientes contratos.</p>
    <p class="parrafo">2. El Director General de Sanidad y Protección de los Consumidores estará autorizado para afirmar los contratos en nombre de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
  </texto>
</documento>
