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    <identificador>DOUE-L-2000-80620</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>739/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 739/2000 de la Comisión, de 7 de abril de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2439/1999 sobre las condiciones de autorización de los aditivos pertenecientes al grupo de los aglutinantes, antiaglomerantes y coagulantes en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2000/087/L00014-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20000408</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 29 de febrero de 2000.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-82172" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2439/99, de 17 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2690/1999 (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2439/1999 de la Comisión, de 17 de noviembre de 1999, sobre las condiciones de autorización de los aditivos pertenecientes al grupo de los "aglutinantes, antiaglomerantes y coagulantes" en la alimentación animal (3) fija un límite máximo provisional de dioxinas en las arcillas caoliníticas y establece la obligación de vigilar la presencia de dioxinas en los demás aditivos autorizados pertenecientes al grupo de los "aglutinantes, antiaglomerantes y coagulantes".</p>
    <p class="parrafo">(2) El citado Reglamento prevé una revisión de sus disposiciones antes del 1 de marzo de 2000 en función de los resultados de las investigaciones que se hayan efectuado, de los resultados del programa de vigilancia y de una evaluación completa del riesgo. Las investigaciones y el programa de vigilancia aún no han acabado y tampoco se dispone todavía de una evaluación completa del riesgo. Por consiguiente, procede prorrogar las medidas adoptadas en el Reglamento (CE) n° 2439/1999 hasta el 15 de octubre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se han obtenido suficientes datos sobre la presencia de dioxinas en las mezclas naturales de esteatitas y cloritas (E 560), en la sepiolita (E 562) y en la arcilla sepiolítica (E 563). Estos datos, suministrados por varios Estados miembros y otras fuentes, revelan que estos aditivos no están contaminados con dioxionas o contienen niveles de éstas inferiores al umbral analítico de determinación.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2439/1999 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) La fecha de "1 de marzo de 2000" del artículo 1 se sustituirá por la de "15 de octubre de 2000".</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 29 de febrero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 326 de 18.12.1999, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 297 de 18.11.1999, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
