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    <identificador>DOUE-L-2000-80495</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>628/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 628/2000 del Consejo, de 20 de marzo de 2000, que modifica el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 259/68 por el que se establecen el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20000326</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="2">Retribuciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 78 del régimen aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 283,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión, presentada previo dictamen del Comité del Estatuto (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen el Tribunal de Cuentas (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) A fin de garantizar la igualdad de trato entro los intérpretes de conferencia contratados por cuenta de las instituciones y organismos comunitarios, conviene que estén sujetos a un mismo régimen jurídico.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por tanto, es preciso que todos los intérpretes de conferencia sean contratados en calidad de agentes auxiliares cubiertos por el título III del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 78 del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas se añadirá el párrafo siguiente: "Las mismas condiciones de contratación y retribución aplicadas a los intérpretes de conferencia contratados por el Parlamento Europeo serán aplicables a los agentes auxiliares contratados por la Comisión en calidad de intérpretes de conferencia por cuenta de las instituciones y organismos comunitarios.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. Gama</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 110 de 21.4.1999, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 7 de mayo de 1999 (DO C 279 de 1.10.1999, p. 496).</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen emitido el 12 de mayo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dictamen emitido el 25 de marzo de 1999.</p>
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