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    <identificador>DOUE-L-2000-80460</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>564/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 564/2000 de la Comisión, de 15 de marzo de 2000, por el que se fija la distribución entre los Estados miembros de las cuotas de tomates destinados a la transformación para la campaña 2000/01.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000316</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20000317</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2259" orden="1">Cuota de producción</materia>
      <materia codigo="4749" orden="2">Legumbres de fruto</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 6.5 del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2701/1999 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2201/96 establece que la distribución entre los Estados miembros de las cuotas correspondientes a cada grupo de productos en la campaña 2000/01 se efectuará en función de la media de las cantidades producidas para las que se haya respetado el precio mínimo en el transcurso de las campañas 1997/98 a 1999/2000. Ese mismo apartado 3 dispone que, a partir de la campaña 1999/2000, ninguna distribución podrá suponer una variación, por Estado miembro y por grupo de productos, superior al 10 % respecto de las cantidades asignadas en la campaña anterior. El segundo guión del apartado 3 bis del mismo artículo establece que, en la campaña 2000/01, se asignará a Portugal una cantidad suplementaria de tomates frescos destinados a la producción de concentrados. Dicha cantidad será igual a la diferencia entre la cantidad calculada de conformidad con el apartado 3 y la resultante de sustituir por 884592 toneladas la cantidad de tomates frescos utilizada en Portugal para la fabricación de concentrados durante la campaña 1997/98.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1607/1999 (4), establece en el apartado 2 de su artículo 17 que los Estados miembros interesados notificarán a la Comisión, cada campaña, las cantidades producidas para las que se haya respetado el precio mínimo. En consecuencia, a partir de dichas notificaciones puede realizarse la distribución entre los Estados miembros de las cuotas correspondientes a cada grupo de productos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la campaña de 2000/01, la distribución de las cuotas a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2201/96 será la indicada en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 190 de 23.7.1999, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución de las cuotas de tomates frescos destinados a la transformación por Estado miembro y por grupo de productos en la campaña 2000/01</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
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