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    <identificador>DOUE-L-2000-80416</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>187/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 2000, que modifica la Decisión 98/361/CE por la que se establece la lista de zonas españolas autorizadas con relación a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="265" orden="1">Aragón</materia>
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      <materia codigo="657" orden="2">Castilla y León</materia>
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          <texto>el anexo de la Decisión 98/361, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/45/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los Estados miembros pueden obtener para una o varias zonas continentales o litorales el estatuto de zona autorizada libre de necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y de septicemia hemorrágica viral (SHV).</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante la Decisión 98/361/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/513/CE (4), España obtuvo el estatuto de zona continental autorizada y de zona litoral autorizada respecto de la NHI y la SHV para varias cuencas fluviales y zonas costeras.</p>
    <p class="parrafo">(3) España ha presentado a la Comisión pruebas en apoyo de la concesión del estatuto de zona autorizada respecto de la NHI y la SHV a otras cuencas fluviales situadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas necesarias para el mantenimiento de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">(4) El examen detallado de esta información justifica la concesión de dicho estatuto a estas cuencas fluviales.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 98/361/CE queda sustituido por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 189 de 3.7.1998, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 163 de 6.6.1998, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 195 de 28.7.1999, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">A. LISTA DE ZONAS ESPAÑOLAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA NHI Y LA SHV</p>
    <p class="parrafo">I. REGIÓN: PRINCIPADO DE ASTURIAS</p>
    <p class="parrafo">1. Zonas continentales</p>
    <p class="parrafo">Todas las cuencas fluviales de Asturias, excluida la del río Eo.</p>
    <p class="parrafo">2. Zonas litorales</p>
    <p class="parrafo">Toda la costa de Asturias.</p>
    <p class="parrafo">II. REGIÓN: GALICIA</p>
    <p class="parrafo">1. Zonas continentales</p>
    <p class="parrafo">Las cuencas fluviales de Galicia:</p>
    <p class="parrafo">- incluidas las cuencas fluviales del río Eo, el río Sil desde su nacimiento en la provincia de León, el río Miño desde su nacimiento hasta la presa de Frieir, y el río Limia desde su nacimiento hasta la presa Das Conchas,</p>
    <p class="parrafo">- excluida la cuenca fluvial del río Tamega.</p>
    <p class="parrafo">2. Zonas litorales</p>
    <p class="parrafo">La zona costera de Galicia desde la desembocadura del río Eo (Isla Pancha) hasta el Cabo Silliero de la Ría de Vigo.</p>
    <p class="parrafo">La zona costera desde el Cabo Silliero hasta la Punta Picos (desembocadura del río Miño) se considera zona de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">III. REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN</p>
    <p class="parrafo">Zonas continentales:</p>
    <p class="parrafo">- el río Aragón desde su nacimiento hasta la presa de Caparroso en la provincia de Navarra,</p>
    <p class="parrafo">- el río Gállego desde su nacimiento hasta la presa de Ardisa,</p>
    <p class="parrafo">- el río Sotón desde su nacimiento hasta la presa de Sotonera,</p>
    <p class="parrafo">- el río Isuela desde su nacimiento hasta la presa de Arguis,</p>
    <p class="parrafo">- el río Flumen desde su nacimiento hasta la presa de Santa María de Belsue,</p>
    <p class="parrafo">- el río Guatizalema desde su nacimiento hasta la presa de Vadiello,</p>
    <p class="parrafo">- el río Cinca desde su nacimiento hasta la presa de Grado,</p>
    <p class="parrafo">- el río Esera desde su nacimiento hasta la presa de Barasona,</p>
    <p class="parrafo">- el río Noguera-Ribagorzana desde su nacimiento hasta la presa de Santa Ana,</p>
    <p class="parrafo">- el río Huecha desde su nacimiento hasta la presa de Alcalá de Moncayo,</p>
    <p class="parrafo">- el río Jalón desde su nacimiento hasta la presa de Alagón,</p>
    <p class="parrafo">- el río Huerva desde su nacimiento hasta la presa de Mezalocha,</p>
    <p class="parrafo">- el río Aguasvivas desde su nacimiento hasta la presa de Moneva,</p>
    <p class="parrafo">- el río Martín desde su nacimiento hasta la presa de Cueva Foradada,</p>
    <p class="parrafo">- el río Escuriza desde su nacimiento hasta la presa de Escuriza,</p>
    <p class="parrafo">- el río Guadalope desde su nacimiento hasta la presa de Caspe,</p>
    <p class="parrafo">- el río Matarraña desde su nacimiento hasta la presa de Aguas de Pena,</p>
    <p class="parrafo">- el río Pena desde su nacimiento hasta la presa de Pena,</p>
    <p class="parrafo">- el río Guadalaviar-Turia desde su nacimiento hasta la presa del Generalísimo en la provincia de Valencia,</p>
    <p class="parrafo">- el río Mijares desde su nacimiento hasta la presa de Arenós en la provincia de Castellón.</p>
    <p class="parrafo">Los demás cursos fluviales de la Comunidad de Aragón y el río Ebro a su paso por dicha Comunidad se consideran zonas de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">IV. REGIÓN: COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA</p>
    <p class="parrafo">Zonas continentales:</p>
    <p class="parrafo">- el río Bidasoa desde su nacimiento hasta su desembocadura,</p>
    <p class="parrafo">- el río Leizarán desde su nacimiento hasta la presa de Leizarán (Muga),</p>
    <p class="parrafo">- el río Arakil-Arga desde su nacimiento hasta la presa de Falces,</p>
    <p class="parrafo">- el río Ega desde su nacimiento hasta la presa de Allo,</p>
    <p class="parrafo">- el río Aragón desde su nacimiento en la provincia de Huesca (Aragón) hasta la presa de Caparroso (Navarra).</p>
    <p class="parrafo">Los demás cursos fluviales de la Comunidad de Navarra y el río Ebro a su paso por dicha Comunidad se consideran zonas de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">V. REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN</p>
    <p class="parrafo">Zonas continentales:</p>
    <p class="parrafo">- el río Duero desde su nacimiento hasta la presa de Aldeávila,</p>
    <p class="parrafo">- el río Ebro desde su nacimiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta la presa de Sobrón,</p>
    <p class="parrafo">- el río Queiles desde su nacimiento hasta la presa de Los Fayos,</p>
    <p class="parrafo">- el río Tiétar desde su nacimiento hasta la presa de Rosarito,</p>
    <p class="parrafo">- el río Alberche desde su nacimiento hasta la presa de El Burguillo.</p>
    <p class="parrafo">Los demás cursos fluviales de Castilla y León se consideran zonas de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">B. LISTA DE LAS EXPLOTACIONES ESPAÑOLAS AUTORIZADAS EN RELACIÓN CON LA NHI Y LA SHV</p>
    <p class="parrafo">REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN</p>
    <p class="parrafo">- Truchas del Prado, situada en Alcalá de Ebro, provincia de Zaragoza (Aragón).</p>
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