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    <identificador>DOUE-L-2000-80345</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>161/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 2000, que modifica la Decisión 97/217/CE por la que se establecen los grupos de terceros países que pueden utilizar el certificado sanitario aplicable a las importaciones de carne de caza, de carne de caza de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
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      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80611" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 97/217, de 28 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 97/217/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/758/CE (4), establece los grupos de terceros países, o las zonas de éstos, que pueden utilizar el certificado veterinario aplicable a la importación de carne de caza silvestre, carne de caza de cría y carne de conejo procedente de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(2) Una inspección veterinaria comunitaria realizada en la región rusa de Murmansk ha puesto de manifiesto que el control de la situación sanitaria en ese territorio corre a cargo de servicios veterinarios que pueden ofrecer garantías satisfactorias sobre las enfermedades transmisibles a través de las importaciones en la Comunidad Europea de carne de caza de cría o de caza de biungulados silvestres, excluidos los porcinos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las autoridades veterinarias competentes rusas han confirmado que la región de Murmansk ha permanecido libre de fiebre aftosa durante los últimos veinticuatro meses.</p>
    <p class="parrafo">(4) No se han practicado vacunaciones contra esta enfermedad en los últimos doce meses.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las autoridades veterinarias competentes rusas se han comprometido a notificar, por fax o télex, a la Comisión y a los Estados miembros dentro de las veinticuatro horas siguientes a la confirmación de la aparición de la enfermedad antes mencionada o a la adopción de la vacunación contra ella.</p>
    <p class="parrafo">(6) Es conveniente regionalizar las importaciones de carne de caza de cría y de biungulados silvestres, excepto los porcinos, procedentes de la región rusa de Murmansk.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por consiguiente, es necesario modificar la Decisión 97/217/CE.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 97/217/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 88 de 3.4.1997, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 300 de 23.11.1999, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Grupos de terceros países que pueden utilizar el certificado sanitario establecido en las Decisiones 97/218/CE, 97/219/CE y 97/220/CE</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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