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<documento fecha_actualizacion="20241021191948">
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    <identificador>DOUE-L-2000-80344</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>160/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 2000, que modifica la Decisión 97/219/CE por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de salud pública así como los certificados de inspección veterinaria aplicables a las importaciones de carne de caza de cría y carne de conejo procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/051/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20001205</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="674" orden="2">Caza</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1338" orden="4">Conejos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="6">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="7">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2000/585, de 7 de septiembre; DOUE-L-2000-81877</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80613" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el capítulo IV del anexo A de la Decisión 97/219, de 28 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2) y, en particular su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 97/219/CE de la Comisión (3) establece las condiciones zoosanitarias y de salud pública así como los certificados de inspección veterinaria aplicables a las importaciones de carne de caza de cría y carne de conejo procedentes de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(2) A causa del sistema específico de producción de la carne de reno de cría, deben aplicarse a estas importaciones algunas excepciones sanitarias específicas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe modificarse la Decisión 97/219/CE para permitir la importación de carne de reno no procedente de animales que, desde su nacimiento, se hayan mantenido apartados de los biungulados de caza.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 97/219/CE quedará modificada de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">En la letra d) del punto 2 del capítulo IV del anexo A, después de la frase "que desde su nacimiento se han mantenido separados de los biungulados de caza", se añadirá la nota a pie de página "no aplicable a los renos".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del trigésimo día siguiente al de su notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 88 de 3.4.1997, p. 45.</p>
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</documento>
