<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021191935">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2000-80298</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>334/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 334/2000 de la Comisión, de 14 de febrero de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1547/1999 en lo relativo a los traslados de algunos tipos de residuos a Malasia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2000/041/L00008-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20000218</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070710</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6113" orden="1">Malasia</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 801/2007, de 6 de julio DOUE-L-2007-81229.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81437" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos A, B y D del Reglamento 1547/99, de 12 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/816/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La solicitud oficial de Malasia de 12 de noviembre de 1999 de importar todos los residuos que figuran en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93, bien sin ningún procedimiento de control, o bien siguiendo el procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el anexo III de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, dicha solicitud oficial fue comunicada, el 17 de noviembre de 1999, al comité creado por el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">(3) A fin de tener en cuenta la nueva posición de Malasia, conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92) 39 final de la OCDE (5).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1547/1999 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el anexo A, entre los textos correspondientes a Macao y Polonia, se insertará el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"MALASIA</p>
    <p class="parrafo">1. En la sección GA (Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable):</p>
    <p class="parrafo">GA 150 ... 7802 00 ... Desechos y residuos de plomo</p>
    <p class="parrafo">GA 240 ... ex 8107 10 ... Desechos y residuos de cadmio.</p>
    <p class="parrafo">2. En la sección GG (Otros residuos que contienen principalmente componentes inorgánicos que pueden a su vez contener metales y materias orgánicas):</p>
    <p class="parrafo">GG 010 ... Sulfato de calcio parcialmente refinado y procedente de la desulfuración de humos</p>
    <p class="parrafo">GG 020 ... Residuos de revestimientos o placas de yeso procedentes de la demolición de edificios</p>
    <p class="parrafo">GG 030 ... ex 2621 ... Cenizas pesadas y escorias de centrales eléctricas de carbón</p>
    <p class="parrafo">GG 040 ... ex 2621 ... Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón</p>
    <p class="parrafo">GG 100 ... Carbonato de calcio procedente de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)</p>
    <p class="parrafo">GG 110 ... ex 2621 00 ... Lodos rojos neutralizados procedentes de la producción de alúmina</p>
    <p class="parrafo">GG 140 ... Desechos de hormigón.</p>
    <p class="parrafo">3. Todos los tipos que figuran en la sección GH (Residuos de materias plásticas en forma sólida).</p>
    <p class="parrafo">4. Todos los tipos que figuran en la sección GJ (Residuos de materias textiles).</p>
    <p class="parrafo">5. Todos los tipos que figuran en la sección GK (Residuos de caucho).</p>
    <p class="parrafo">6. Todos los tipos que figuran en la sección GM (Residuos resultantes de las industrias alimentarias y agroalimentarias).</p>
    <p class="parrafo">7. Todos los tipos que figuran en la sección GN (Residuos resultantes de las operaciones de curtido, peletería y la utilización de las pieles).</p>
    <p class="parrafo">8. En la sección GO (Otros residuos que contienen principalmente componentes orgánicos que pueden a su vez contener metales y materias inorgánicas):</p>
    <p class="parrafo">GO 010 ... ex 0501 00 ... Residuos de cabello</p>
    <p class="parrafo">GO 020 ... Resifuos de paja</p>
    <p class="parrafo">GO 030 ... Micelio de hongo desactivado procedente de la producción de penicilina, utilizado para la alimentación animal</p>
    <p class="parrafo">GO 050 ... Cámaras fotográficas desechables, sin pilas.".</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo B se suprimirá el texto relativo a Malasia.</p>
    <p class="parrafo">3) En el anexo D, el texto relativo a Malasia, se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"MALASIA</p>
    <p class="parrafo">Todos los tipos que figuran en el anexo II excepto los enumerados en el anexo A".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pascal LAMY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 316 de 10.12.1999, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
