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    <identificador>DOUE-L-2000-80254</identificador>
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    <fecha_disposicion>20000124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>293/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa Daphne) (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>34</diario_numero>
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          <texto>Decisión 99/468, de 28 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y  EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 152,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La violencia física, sexual o psicológica ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres  constituye un atentado a su derecho a la vida, la seguridad, la libertad, la dignidad y la integridad  física y emocional, así como una grave amenaza para la salud física y mental de las víctimas; los  efectos de dicha violencia están tan extendidos por toda la Comunidad que constituyen un  auténtico azote en el plano sanitario.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es importante reconocer las graves repercusiones que, tanto en lo inmediato como a largo  plazo, tiene la violencia para la salud, el desarrollo psicológico y social y la igualdad de  oportunidades de los afectados, ya sean éstos personas, familias o comunidades, así como el alto  coste social y económico que supone para toda la sociedad.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Organización Mundial de la Salud define la salud como un estado de bienestar físico, mental  y social completo, que no se limita a la mera ausencia de dolencias o enfermedades; de  conformidad con la letra p) del artículo 3 del Tratado, la acción de la Comunidad debe implicar una  contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud.</p>
    <p class="parrafo">(4) Estos principios están reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre la  eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención de las  Naciones Unidas sobre los derechos del niño (1989), la Declaración de Viena sobre la eliminación  de la violencia contra la mujer (1993), la Declaración y la Plataforma de acción adoptadas en la  cuarta Conferencia sobre la mujer celebrada en Pekín (1995), la Declaración y el Plan de acción  contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales adoptadas en la Conferencia de  Estocolmo (1996) y la Declaración de Lisboa sobre las políticas y programas de la juventud  adoptada por la Conferencia mundial de ministros de la juventud (1998).</p>
    <p class="parrafo">(5) La Unión Europea ha tomado medidas en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior, en  particular, mediante la Acción común, de 24 de febrero de 1997, relativa a la lucha contra la trata de  seres humanos y la explotación sexual de los niños (5); los aspectos penales de la violencia son  competencia de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(6) En sus Resoluciones de 18 de enero de 1996 sobre la trata de personas (6), de 19 de  septiembre de 1996 sobre los menores víctimas de violencia (7), de 12 de diciembre de 1996 sobre  medidas de protección de menores en la Unión Europea (8), de 16 de septiembre de 1997 sobre una  campaña europea sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres (9) y de 16 de diciembre  de 1997 sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual (10) el Parlamento Europeo ha  instado a la Comisión a que elabore y aplique programas de acción para luchar contra este tipo de  violencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Comisión, en su Comunicación de 24 de noviembre de 1993 sobre el marco de actuación en  el ámbito de la salud pública, destacó, en particular, la prevención de la violencia física como un  importante ámbito de actuación en materia de salud pública; el 8 de febrero de 1999 se adoptó en  este contexto la Decisión n° 372/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se  aprueba un programa de acción comunitaria relativo a la prevención de lesiones (11).</p>
    <p class="parrafo">(8) Promoviendo un mejor conocimiento y comprensión y una mayor divulgación del fenómeno de la  violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres y desarrollando medidas  complementarias de los programas y acciones comunitarios existentes, evitando al mismo tiempo  innecesarios solapamientos, el presente programa contribuirá a frenar la explotación y a garantizar  un elevado grado de protección de la salud humana, considerada en sus aspectos físicos,  psíquicos y sociales, y una mayor calidad de vida.</p>
    <p class="parrafo">(9) La actuación directa por lo que respecta a la violencia ejercida sobre niños, adolescentes y  mujeres pertenece esencialmente al ámbito de actuación de los Estados miembros a nivel  nacional, regional o local.</p>
    <p class="parrafo">(10) La Comunidad puede aportar un valor añadido a las acciones de los Estados miembros en  materia de prevención de la violencia, incluida la ejercida en forma de explotación y abuso sexual  de niños, adolescentes y mujeres, mediante la difusión de información y de experiencia, la  promoción de un planteamiento innovador, el establecimiento común de prioridades, el desarrollo de  redes cuando proceda, la selección de proyectos a escala de la Comunidad y la motivación y  movilización de todas las partes afectadas.</p>
    <p class="parrafo">(11) El presente programa puede aportar un valor añadido definiendo y fomentando las buenas  prácticas, promoviendo la innovación e intercambiando experiencias sobre las acciones  emprendidas por los Estados miembros, incluido un intercambio de información sobre las diferentes  legislaciones y resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">(12) Por tanto, con arreglo a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad contemplados  en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la medida propuesta pueden lograrse mejor a escala  comunitaria; la presente Decisión se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar estos  objetivos y no excede de lo necesario a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">(13) Debe fomentarse la asociación activa en este ámbito entre la Comisión, los Estados miembros  y las organizaciones no gubernamentales, en particular las que se ocupan del bienestar y de la  calidad de vida de niños, adolescentes y mujeres, y debe impulsarse la sinergia entre todas las  políticas y medidas relacionadas con este ámbito, fomentando la cooperación entre organizaciones  no gubernamentales (ONG), otras organizaciones y autoridades nacionales, regionales y locales.</p>
    <p class="parrafo">(14) Con el fin de cumplir los objetivos del programa y utilizar con la mayor eficacia posible los  recursos disponibles, es conveniente elegir cuidadosamente los campos de acción seleccionando  los proyectos que ofrezcan un mayor valor añadido a nivel comunitario y que muestren el camino  experimentando y divulgando ideas innovadoras en materia de prevención de la violencia en el  marco de un enfoque pluridisciplinar.</p>
    <p class="parrafo">(15) Debe promoverse la cooperación con las organizaciones internacionales competentes en los  ámbitos que contempla el programa y con países terceros, así como con todos aquellos que  pudieran tomar parte en la prevención de la violencia.</p>
    <p class="parrafo">(16) Deben adoptarse medidas para hacer posible la participación en este programa de los países  candidatos en fase de preadhesión, de conformidad con las condiciones establecidas en los  acuerdos correspondientes, en particular los acuerdos de asociación y los protocolos adicionales  de dichos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">(17) Con el fin de aumentar el valor y los efectos del programa, conviene realizar una evaluación  continuada de las acciones emprendidas, en particular de su eficacia y del logro de los objetivos  fijados, con vistas a llevar a cabo, si procede, los ajustes necesarios.</p>
    <p class="parrafo">(18) El presente programa debe tener una duración de cuatro años con el fin de disponer de un  tiempo de ejecución de las acciones suficiente para alcanzar los objetivos establecidos.</p>
    <p class="parrafo">(19) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas con  arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que  se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la  Comisión (12).</p>
    <p class="parrafo">(20) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera  que constituye la principal referencia, según lo dispuesto en el punto 33 del Acuerdo  interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 6 de mayo de 1999,  sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (13).</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Creación del programa</p>
    <p class="parrafo">1. Se aprueba un programa de acción comunitario para combatir la violencia ejercida sobre los  niños, los adolescentes y las mujeres, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y  el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. El objetivo del presente programa es contribuir a garantizar un elevado nivel de protección de la  salud física y psíquica protegiendo a niños, adolescentes y mujeres contra la violencia (incluida  aquella que se ejerce en forma de explotación o abuso sexual), previniendo la violencia y prestando  apoyo a sus víctimas con el fin, de manera particular, de evitar futuras exposiciones a la misma. También tiene por objetivo ayudar y favorecer a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y  otras organizaciones activas en este terreno. Con ello el programa contribuirá al bienestar social.</p>
    <p class="parrafo">3. Las acciones que se han de ejecutar con arreglo al presente programa, tal como figuran en el  anexo, están destinados a fomentar:</p>
    <p class="parrafo">a) acciones transnacionales destinadas a establecer redes pluridisciplinarias y asegurar el  intercambio de información, las buenas prácticas y la cooperación en el ámbito comunitario;</p>
    <p class="parrafo">b) acciones transnacionales destinadas a sensibilizar al público;</p>
    <p class="parrafo">c) acciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ejecución</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión velará por la ejecución, en estrecha colaboración con los Estados miembros, de las  acciones previstas en el apartado 3 del artículo l, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión, previa consulta a los Estados miembros, cooperará con las instituciones y  organizaciones que actúan en el ámbito de la prevención y de la protección contra la violencia  ejercida sobre niños, adolescentes y mujeres. Fomentará, en particular, la cooperación  transnacional entre las ONG y las autoridades nacionales, regionales y locales.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión tendrá en cuenta las actividades que se lleven a cabo en este ámbito a nivel  nacional, regional y local. También velará por que en la selección de proyectos haya un enfoque  equilibrado con respecto a los grupos destinatarios.</p>
    <p class="parrafo">4. Las acciones emprendidas incluirán un número significativo de Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Presupuesto</p>
    <p class="parrafo">1. La dotación financiera para la aplicación del programa cuatrianual 2000-2003 se fija en 20  millones de euros.</p>
    <p class="parrafo">2. La autoridad Presupuestaria establecerá los compromisos anuales dentro de los límites de las  perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">3. La contribución de la Comunidad variará según la naturaleza de la acción. No podrá exceder del  80 % del coste total de la acción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Coherencia y complementariedad</p>
    <p class="parrafo">La Comisión velará por la coherencia y complementariedad entre las acciones comunitarias que se  ejecuten con arreglo al presente programa y las ejecutadas en el marco de otros programas y  acciones comunitarias, incluidas las iniciativas que se produzcan en el ámbito de la salud pública.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Medidas de ejecución</p>
    <p class="parrafo">1. Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión en lo que respecta a las  materias que se enumeran a continuación serán aprobadas con arreglo al procedimiento de gestión  contemplado en el apartado 2 del artículo 6:</p>
    <p class="parrafo">a) el programa de trabajo anual para la ejecución de las acciones del programa, incluidas las  implicaciones presupuestarias y los criterios de selección;</p>
    <p class="parrafo">b) el equilibrio general entre los diferentes capítulos del programa;</p>
    <p class="parrafo">c) las modalidades de coordinación con programas e iniciativas que tengan relación directa con la  consecución del objetivo del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">d) las modalidades de cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales a  que se refiere el artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">e) las modalidades de control y de evaluación del programa.</p>
    <p class="parrafo">2. Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión, en lo que respecta a todos  los demás asuntos, se aprobarán con arreglo al procedimiento de consulta a que se refiere el  apartado 3 del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por un Comité.</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4  y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.</p>
    <p class="parrafo">El plazo a que hace referencia el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado  en dos meses.</p>
    <p class="parrafo">3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3  y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.</p>
    <p class="parrafo">4. El Comité aprobará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Participación de los países AELC/EEE, los países de Europa Central y Oriental asociados, Chipre,  Malta y Turquía</p>
    <p class="parrafo">El presente programa estará abierto a la participación de:</p>
    <p class="parrafo">- los países de la AELC/EEE, con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE,</p>
    <p class="parrafo">- los países asociados de Europa Central y Oriental, con arreglo a las condiciones establecidas en  los Acuerdos europeos, en sus Protocolos adicionales y en las decisiones de sus respectivos  Consejos de asociación,</p>
    <p class="parrafo">- Chipre, financiado mediante créditos suplementarios con arreglo a los procedimientos que se  acuerden con ese país,</p>
    <p class="parrafo">- Malta y Turquía, financiados mediante créditos suplementarios con arreglo a las disposiciones del  Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Cooperación internacional</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 300 del Tratado, al ejecutar el presente programa se  fomentará la cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales competentes  en los ámbitos cubiertos por el mismo, así como con todos aquellos que puedan participar en la  prevención y la protección contra cualquier forma de violencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento y evaluación</p>
    <p class="parrafo">1. En la aplicación de la presente Decisión, la Comisión adoptará las medidas necesarias para  garantizar el seguimiento y la evaluación continua del programa, teniendo en cuenta los objetivos  generales y específicos recogidos en el artículo 1 y en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. Durante el segundo año del programa, la Comisión presentará un informe de evaluación al  Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe definitivo tras la  finalización del programa.</p>
    <p class="parrafo">4. La Comisión incluirá en los dos informes previstos en los apartados 2 y 3 información relativa a la  financiación comunitaria en los distintos ámbitos de actuación y a la complementariedad con las  demás acciones del artículo 4, así como los resultados de las evaluaciones. Enviará asimismo  estos informes al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las  Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">N. FONTAINE</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GAMA</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 259 de 18.8.1998, p. 2;  DO C 89 de 30.3.1999, p. 42, y  DO C 162 de 9.6.1999, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 169 de 16.6.1999, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 89 de 30.3.1999, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 16 de abril de 1999 (DO C 219 de 30.7.1999, p. 497),  Posición común del Consejo de 13 de septiembre de 1999 (DO C 317 de 4.11.1999, p. 1.),  Decisión del Parlamento Europeo de 17 de noviembre de 1999 (aún no publicada en el Diario  Oficial). Decisión del Consejo de 13 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 63 de 4.3.1997, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO C 32 de 5.2.1996, p. 88.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO C 320 de 28.10.1996, p. 190.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO C 20 de 20.1.1997, p. 170.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO C 304 de 6.10.1997, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO C 14 de 19.1.1998, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 46 de 20.2.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS Y ACCIONES ESPECÍFICOS</p>
    <p class="parrafo">I. ACCIONES TRANSNACIONALES DESTINADAS A ESTABLECER REDES  PLURIDISCIPLINARIAS Y ASEGURAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, LAS BUENAS  PRÁCTICAS Y LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">Objetivo: Apoyar y alentar tanto a las organizaciones no gubernamentales (ONG) como a las otras  organizaciones, incluidas las autoridades públicas que se ocupan de la violencia, a colaborar entre  ellas</p>
    <p class="parrafo">1. Apoyo al establecimiento y fortalecimiento de redes pluridisciplinarias y fomento y apoyo a la  cooperación entre las ONG y las distintas organizaciones y organismos públicos a nivel nacional, regional y local, para mejorar el conocimiento y la comprensión de sus respectivos papeles y  facilitar el intercambio de información pertinente.</p>
    <p class="parrafo">2. Estímulo e intercambio de las buenas prácticas, incluidos proyectos piloto, a escala  comunitaria, sobre la prevención de la violencia y el apoyo y protección de niños, adolescentes y  mujeres.</p>
    <p class="parrafo">Para hacer frente al problema de la violencia, las redes emprenderán en particular actividades que:</p>
    <p class="parrafo">1) creen un marco común para el análisis de la violencia, incluida la definición de los distintos tipos  de violencia, las causas de la misma y sus consecuencias;</p>
    <p class="parrafo">2) midan, en Europa, el impacto real de los distintos tipos de violencia sobre las víctimas y la  sociedad, para determinar las respuestas oportunas;</p>
    <p class="parrafo">3) evalúen los tipos y la eficiencia de las medidas y prácticas para prevenir y detectar la violencia, incluida la violencia en forma de explotación y abuso sexuales y para prestar apoyo a las víctimas  de la violencia con vistas, en particular, a evitar una futura exposición a la misma.</p>
    <p class="parrafo">II. ACCIONES TRANSNACIONALES DESTINADAS A SENSIBILIZAR AL PÚBLICO</p>
    <p class="parrafo">Objetivo:  Apoyar la sensibilización del público sobre la violencia y la prevención de la violencia ejercida sobre  los niños, los adolescentes y las mujeres, incluidas las víctimas de la trata de seres humanos a  efectos de su explotación sexual, comercial o no, y otros abusos sexuales</p>
    <p class="parrafo">1. Fomento de campañas de información en cooperación con los Estados miembros, proyectos  piloto con un valor añadido europeo y acciones de sensibilización del público -en particular niños,  adolescentes, educadores y otras categorías implicadas- y de los medios de comunicación sobre  los riesgos potenciales de violencia y las formas de evitarlos, incluidos del conocimiento de  medidas legales, la educación sanitaria y la formación en el contexto de la lucha contra la  violencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Creación de una fuente de información a escala comunitaria para asistir e informar a las ONG y a  los organismos públicos y proporcionarles información accesibles al público recabada por  administraciones públicas, ONG o instancias académicas en materia de violencia, prevención de la  violencia y ayuda a las víctimas y los medios de evitar la violencia, y suministro de información  sobre todas las medidas y programas al respecto bajo los auspicios de la Comunidad. Esto  permitirá integrar la información en todos los sistemas de información pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">3. Estudios en el ámbito de la violencia y los abusos sexuales y sobre los medios de prevención,  con objeto, especialmente, de definir los procedimientos y políticas más eficaces para prevenir la  violencia, para ayudar a las víctimas de la violencia, en particular, para evitar que puedan quedar  expuestas de nuevo a la violencia, y para analizar su coste social y económico con objeto de  establecer respuestas adecuadas a este fenómeno.</p>
    <p class="parrafo">4. Mejora del conocimiento, información y gestión de las consecuencias de la violencia.</p>
    <p class="parrafo">III. ACCIONES COMPLEMENTARIAS</p>
    <p class="parrafo">Al ejecutar el programa, la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la  presente Decisión, podrá recurrir a organismos de asistencia técnica cuya financiación se incluirá  en la dotación global del programa. También podrá recurrir a expertos en idénticas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Además, la Comisión podrá organizar seminarios, coloquios u otras reuniones de expertos que  puedan facilitar la realización del programa y proceder a acciones de información, publicación y  difusión.</p>
  </texto>
</documento>
