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<documento fecha_actualizacion="20241021191918">
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    <identificador>DOUE-L-2000-80229</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19991222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>103/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 1999/354/CE sobre la admisibilidad de los gastos previstos para 1999 por algunos Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>29</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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      <materia codigo="3894" orden="1">Gastos</materia>
      <materia codigo="5650" orden="2">Política Pesquera Común</materia>
      <materia codigo="6800" orden="3">Subvenciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81000" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 y SUSTITUYE los anexos I y II de la Decisión 99/354, de 20 de mayo</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80413" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 58, de 3 de marzo de 2000</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 95/527/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, relativa a la participación  financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la  aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (1),   y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el momento de adoptar la Decisión 1999/354/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1999,   sobre la admisibilidad de los gastos previstos para 1999 por algunos Estados miembros para la  aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (2),   modificada por la Decisión 2000/102/CE(3), la asignación presupuestaria disponible era insuficiente  para conceder la máxima contribución financiera de la Comunidad a todos los gastos admisibles.</p>
    <p class="parrafo">(2) El aumento de la asignación presupuestaria permite a partir de ahora conceder una contribución  financiera adicional a determinados gastos admisibles.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 1999/354/CE no tenía en cuenta las solicitudes de ayuda de Francia e Irlanda  puesto que no habían sido enviadas a la Comisión en los plazos previstos. Sin embargo, para  garantizar la continuidad de las actuaciones de vigilancia y control en las zonas CIEM VI, VII y VIII, es obligatorio que Francia e Irlanda efectúen determinados gastos, los cuales superan sus  posibilidades presupuestarias. La ausencia completa de una contribución financiera pondría en  grave peligro la financiación de las inversiones programadas en 1999 y, por consiguiente, no sería  posible alcanzar los objetivos necesarios de vigilancia y control. Por lo tanto, está justificado prever  de forma excepcional, aún en 1999, una contribución financiera en los gastos esenciales de  Francia e Irlanda.</p>
    <p class="parrafo">(4) Grecia ha comunicado una serie de datos que precisan su solicitud de contribución financiera  en los gastos contemplados en el artículo 2 de la Decisión 95/527/CE previstos para 1999 y que  tienen una influencia en el nivel de gastos admisibles que pueden optar a una contribución  financiera de acuerdo con los términos de la Decisión 95/527/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, es necesario modificar la Decisión 1999/354/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de  la pesca y la acuicultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 1999/354/CE quedará modificada de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) en la primera frase del artículo 1, el importe de "108378475 euros" se sustituirá por el de  "113744098 euros";</p>
    <p class="parrafo">2) en la segunda frase del artículo 1, el importe de "33833388 euros" se sustituirá por el de  "35570045 euros";</p>
    <p class="parrafo">3) en la segunda frase del apartado 1 del artículo 2, el importe de "11024266 euros" se sustituirá  por el de "11424166 euros";</p>
    <p class="parrafo">4) en la primera frase del apartado 2 del artículo 2, el importe de "2500 euros" se sustituirá por el de  "2800 euros";</p>
    <p class="parrafo">5) en la segunda frase del apartado 2 del artículo 2, el importe de "2500 euros" se sustituirá por el  de "2800 euros";</p>
    <p class="parrafo">6) en la tercera frase del apartado 2 del artículo 2, el importe de "3250 euros" se sustituirá por el de  "3400 euros";</p>
    <p class="parrafo">7) en la última frase del apartado 2 del artículo 2, el importe de "6750000 euros" se sustituirá por el  de "7500000 euros".</p>
    <p class="parrafo">8) a continuación del artículo 2, se incluirá el artículo 2 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con los términos del apartado 3 del artículo 3 de la Decisión 95/527/CE, los gastos de  Irlanda para el año 1999 en concepto de inversión, que ascienden a 13693872 euros, podrán optar a  una contribución financiera. El porcentaje de la contribución financiera de la Comunidad ascenderá  al 65 %. No obstante, la contribución financiera otorgada tendrá un límite máximo de 2600000  euros.".</p>
    <p class="parrafo">9) El anexo I se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">10) El anexo II se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la  República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa,   Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República  de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 301 de 14.12.1995, p. 30.  DO L 302 del 15.12.1995, p. 45 (rectificación).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 137 de 1.6.1999, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 30 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - TEXTO EN GRIGO - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO  I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - TEXTO EN GRIEGO -  ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO  II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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