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    <identificador>DOUE-L-2000-80115</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20000124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>214/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 214/2000 del Consejo, de 24 de enero de 2000, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo internacional para Irlanda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>24</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20000101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta  el 31 de diciembre de 2002.</nota>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los programas del Fondo internacional para Irlanda (denominado en lo sucesivo "el Fondo") fomentan la cooperación transfronteriza e intercomunitaria y favorecen así el diálogo y la reconciliación entre republicanos y unionistas.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Fondo es un ejemplo de cooperación angloirlandesa fructuosa destinada a promover la reconciliación de ambas comunidades y su desarrollo económico y social.</p>
    <p class="parrafo">(3) Entre 1989 y 1995 se abonó anualmente una contribución de 15 millones de ecus, a cargo del presupuesto de las Comunidades Europeas, para apoyar los proyectos del Fondo que tienen una incidencia suplementaria real sobre las zonas contempladas.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 31 de octubre de 1994 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 2687/94 sobre las contribuciones financieras comunitarias al Fondo internacional para Irlanda (2), con cargo a los ejercicios 1995, 1996 y 1997.</p>
    <p class="parrafo">(5) De acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2687/94 el importe fijado en el marco del procedimiento presupuestario para cada uno de los ejercicios 1995, 1996 y 1997 fue de 20 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">(6) De acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2614/97 del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo internacional para Irlanda (3), el importe fijado en el marco del procedimiento presupuestario para cada uno de los ejercicios 1998 y 1999 fue de 17 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">(7) Los informes de evaluación redactados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) n° 2614/97 confirmaron que la contribución comunitaria se utilizó bien, de acuerdo con los objetivos del Fondo y los criterios definidos en los artículos 2 y 3 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(8) El Reglamento (CE) n° 2614/97 expira el 31 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(9) El proceso de paz en Irlanda del Norte requiere el mantenimiento de la ayuda de la Comunidad más allá de esta fecha.</p>
    <p class="parrafo">(10) En su reunión del 24 y 25 de marzo de 1999 en Berlín, el Consejo Europeo decidió que la ayuda aportada al Fondo debía mantenerse durante tres años suplementarios (2000-2002) en el importe de 15 millones de euros en valores corrientes, cada uno de los años 2000, 2001 y 2002.</p>
    <p class="parrafo">(11) En esta reunión el Consejo Europeo acordó que el programa PEACE para Irlanda del Norte y los condados limítrofes de Irlanda se mantendría durante cinco años suplementarios (2000-2004), asignándole un importe de 500 millones de euros.</p>
    <p class="parrafo">(12) Conviene que el Fondo utilice la contribución de la Comunidad de conformidad con el acuerdo en virtud del cual se creó y prioritariamente para proyectos compatibles con las actividades financiadas por el programa PEACE para el período 2000-2004.</p>
    <p class="parrafo">(13) Esta ayuda debería revestir la forma de contribuciones financieras durante un período de tres años suplementarios.</p>
    <p class="parrafo">(14) Es indispensable garantizar una coordinación eficaz entre las actividades del Fondo y las financiadas por las políticas estructurales comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">(15) La ayuda del Fondo no puede ser eficaz sino en la medida en que interviene como complemento a otros gastos públicos o privados, sin sustituirlos.</p>
    <p class="parrafo">(16) Antes del 1 de abril del año 2001 se hará un informe de evaluación que examine los resultados del Fondo y aprecie si procede seguir abonando las contribuciones.</p>
    <p class="parrafo">(17) Este apoyo contribuirá a reforzar la solidaridad entre los Estados miembros y entre sus ciudadanos.</p>
    <p class="parrafo">(18) El Tratado no confiere más poderes que los del artículo 308 para la adopción del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al procedimiento presupuestario anual y en el marco de los 45 millones de euros consignados para el período 2000-2002, se abonará una contribución anual al Fondo internacional para Irlanda, para cada uno de los ejercicios 2000, 2001 y 2002, en el marco del procedimiento presupuestario anual de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 34 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Fondo utilizará las contribuciones con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo en virtud del cual se constituyó prioritariamente para proyectos de carácter transfronterizo o intercomunitario y en particular para los que sean compatibles con los objetivos del programa PEACE y los de otros programas apoyados por los Fondos Estructurales.</p>
    <p class="parrafo">Las contribuciones serán utilizadas para tener una incidencia suplementaria real sobre las zonas contempladas y por lo tanto no deberían sustituir a otros gastos públicos o privados.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión estará representada por un observador en las reuniones del consejo de administración del Fondo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comisión garantizará la coordinación entre las actividades del Fondo y las financiadas por las políticas estructurales comunitarias. Informará a los comités de seguimiento competentes de las actividades del Fondo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Comisión establecerá, en cooperación con el consejo de administración del Fondo, las modalidades adecuadas de publicidad e información para dar a conocer la participación comunitaria en los proyectos financiados por el Fondo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La Comisión administrará las contribuciones.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión presentará a la autoridad presupuestaria, a más tardar el 1 de abril de año 2001, un informe en el que se aprecie si procede continuar contribuyendo más allá del 2002. Este informe incluirá, entre otras cosas:</p>
    <p class="parrafo">- un balance de las actividades del Fondo,</p>
    <p class="parrafo">- una lista de los proyectos que hayan recibido ayudas,</p>
    <p class="parrafo">- una evaluación de la naturaleza y la incidencia de las intervenciones en relación, en particular, a los objetivos del Fondo y a los criterios fijados en los párrafos primero y segundo del artículo 2 y en el artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">- un anexo que incluya el resultado de las comprobaciones y controles efectuados por el representante de la Comisión o por sus delegados, en especial en lo que concierna a las modalidades de la coordinación entre las actividades del Fondo y las efectuadas en el marco de las políticas estructurales comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La contribución anual se abonará en dos tramos, según las modalidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- se pagará un anticipo del 80 % después de que el Presidente del consejo de administración del fondo haya firmado el compromiso de la Comisión relativo a las ayudas y asumido el compromiso de utilizar las contribuciones de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 2, y después de que la Comisión haya recibido y aprobado el informe de actividad anual y las cuentas verificadas del Fondo relativas al ejercicio anterior,</p>
    <p class="parrafo">- el 20 % restante será abonado por la Comisión después de haber recibido y aceptado el informe anual de actividades y las cuentas verificadas del Fondo relativas al ejercicio para el cual se abonó la contribución de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2000 y permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GAMA</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 17 de diciembre de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 286 de 5.11.1994, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 353 de 24.12.1997, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.</p>
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