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<documento fecha_actualizacion="20241021191902">
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    <identificador>DOUE-L-2000-80099</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20000124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>176/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 176/2000 del Consejo, de 24 de enero de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1015/94, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de sistemas de cámaras de televisión originarias de Japón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20000128</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4538" orden="3">Japón</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80585" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 1015/94, de 29 de abril</texto>
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          <texto>el art. 2, por Reglamento 1754/2004, de 4 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTOS PREVIOS</p>
    <p class="parrafo">(1) El Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 1015/94 (2), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de sistemas de cámaras de televisión (en lo sucesivo "TCS") originarias de Japón.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo excluyó específicamente del ámbito del derecho antidumping los sistemas profesionales de cámaras enumerados en el anexo de dicho Reglamento (en lo sucesivo denominado "anexo"), es decir, sistemas profesionales de cámaras de la gama alta que corresponden técnicamente a la definición del producto que figura en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1015/94, pero que no pueden considerarse como sistemas de cámaras de teledifusión.</p>
    <p class="parrafo">(3) En octubre de 1995, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 2474/95 (3), modificó el Reglamento (CE) n° 1015/94 previamente mencionado, en especial por lo que se refiere a la definición del producto similar y a ciertos modelos de sistemas profesionales de cámaras excluidos explícitamente del ámbito del derecho antidumping definitivo.</p>
    <p class="parrafo">(4) En octubre de 1997, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 1952/97 (4), modificó los tipos del derecho antidumping definitivo para dos empresas afectadas, a saber, Sony Corporation e Ikegami Tsushinki, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 384/96. Además, el Consejo excluyó específicamente del ámbito del derecho antidumping determinados nuevos modelos de sistemas de cámaras profesionales añadiéndolos al anexo.</p>
    <p class="parrafo">(5) En enero de 1999, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 193/1999 (5), modificó el Reglamento (CE) n° 1015/94 añadiendo nuevos modelos de sistemas de cámaras profesionales a su anexo, excluyéndolos así del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.</p>
    <p class="parrafo">B. INVESTIGACIÓN REFERENTE A LOS NUEVOS MODELOS DE SISTEMAS PROFESIONALES DE CÁMARAS</p>
    <p class="parrafo">1. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">(6) Posteriormente, una serie de productores exportadores japoneses informaron a la Comisión de que se proponían introducir nuevos modelos de sistemas profesionales de cámaras en el mercado comunitario y solicitaron añadir estos nuevos modelos y sus accesorios al anexo a fin de excluirlos del ámbito de los derechos antidumping.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Comisión informó en consecuencia a la industria de la Comunidad y abrió una investigación limitada a determinar si los productos considerados entran dentro del ámbito de los derechos antidumping y si la parte operativa del Reglamento (CE) n° 1015/94 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Modelos investigados</p>
    <p class="parrafo">(8) Se recibieron solicitudes para los siguientes modelos de sistemas profesionales de cámaras, acompañadas de la información técnica pertinente:</p>
    <p class="parrafo">i) Hitachi Denshi, Ltd. (en lo sucesivo "Hitachi")</p>
    <p class="parrafo">- bloque de cámara V-21, que se presentó como nueva versión del bloque de cámara Z-ONE.DA, y que se vende sin un adaptador triax;</p>
    <p class="parrafo">- nuevos accesorios del V-21:</p>
    <p class="parrafo">- visor GM-9 de 1,5 pulgadas, que se presentó como el visor estándar para el modelo de bloque de cámara V-21,</p>
    <p class="parrafo">- adaptadores de cámara CA-Z31 y CA-Z32, que se presentaron como nuevas versiones de los adaptadores de cámara CA-Z1A y CA-Z2, ya incluidos en el anexo, y que deben conectarse al modelo de bloque de cámara V-21,</p>
    <p class="parrafo">- paneles de control de cámara RC-Z2A y RC-Z21A, que se presentaron como nuevas versiones de los paneles de control de cámara RC-Z2 y RC-Z21, ya incluidos en el anexo,</p>
    <p class="parrafo">- bloque de cámara V-21W, que se presentó como una versión de pantalla ancha del bloque de cámara V-21,</p>
    <p class="parrafo">- visor GM-51 de 5 pulgadas, que se presentó como el visor estándar para el modelo de bloque de cámara V-21W.</p>
    <p class="parrafo">Todos estos modelos se venden con el sistema triax o el adaptador triax correspondiente.</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">- unidad de control de cámara OTV-S6, que se presentó como un modelo usado en el sector médico y como una nueva versión del OTV-S5, ya incluido en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">iii) Matsushita</p>
    <p class="parrafo">- bloque de cámara AW-F575HE, que se presentó como nueva versión del bloque de cámara WV-F565HE, ya incluido en el anexo,</p>
    <p class="parrafo">- adaptadores de cámara AW-AD500AE y AW-AD700BSE, que se presentaron como nuevas versiones de los adaptadores de cámara WV-AD500E y WV-AD700ASE, ya incluidos en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">iv) Ikegami Tsushinki Co, Ltd (en lo sucesivo "Ikegami")</p>
    <p class="parrafo">- bloque de cámara HC-400 y HC-400W, que se presentaron como nuevas versiones del bloque de cámara HC-390, ya incluido en el anexo,</p>
    <p class="parrafo">- nuevos accesorios de los bloques de cámara HC-400 y HC-400W:</p>
    <p class="parrafo">- visores VF15-46</p>
    <p class="parrafo">- panel de control operacional RCU-390</p>
    <p class="parrafo">- adaptador de cámara CA-400</p>
    <p class="parrafo">- unidad de control de cámara MA-200A.</p>
    <p class="parrafo">Todos estos modelos se venden con el sistema triax o el adaptador triax correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">v) Victor Company of Japan, Ltd (en lo sucesivo "JVC")</p>
    <p class="parrafo">- bloque de cámara KY-D29WECH, que se presentó como una versión de pantalla ancha del modelo anterior KY-29ECH, ya incluido en el anexo,</p>
    <p class="parrafo">- visores VF-P116WE y VF-P550WE, que pueden conectarse al nuevo bloque de cámara KY-D29WECH y que constituyen nuevas versiones de los visores VF-P116E y VF-P550BE, respectivamente, ya incluidos en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Todos estos modelos se venden con el sistema triax o el adaptador triax correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">3. Conclusiones</p>
    <p class="parrafo">(9) La Comisión llevó a cabo un examen técnico, incluida una comparación detallada de los modelos en cuestión con sus antecesores enumerados en el anexo, y comprobó que eran casi totalmente idénticos. Las pequeñas diferencias constatadas son resultado del desarrollo técnico del sector, pero no afectaron a la clasificación de estos TCS como sistemas profesionales de cámaras. La Comisión, por lo tanto, llegó a la conclusión de que todos estos modelos deberían excluirse del ámbito de aplicación de las medidas antidumping vigentes.</p>
    <p class="parrafo">(10) La Comisión informó a los productores comunitarios y a los exportadores de TCS acerca de sus conclusiones y les dio una oportunidad de presentar sus puntos de vista. Sobre esta base, y teniendo en cuenta que las partes interesadas no se opusieron a las conclusiones de la Comisión, todos los modelos y sistemas relacionados enumerados en el considerando 8 son sistemas de cámaras profesionales. Por consiguiente, deberían eximirse del derecho antidumping aplicable a determinados sistemas de cámaras de televisión originarios de Japón y el anexo debería modificarse en consecuencia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n° 1015/94 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GAMA</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1, modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 905/98 (DO L 128 de 30.4.1998, p. 18.)</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 111 de 30.4.1994, p. 106. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 193/1999 (DO L 22 de 29.1.1999, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 255 de 25.10.1995, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 276 de 9.10.1997, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 22 de 29.1.1999, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de sistemas de cámaras profesionales, no calificadas como sistemas de cámaras de teledifusión, que se eximen de las medidas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
