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    <identificador>DOUE-L-2000-80085</identificador>
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    <fecha_disposicion>20000124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>55/2000</numero_oficial>
    <titulo>Posición común del Consejo, de 24 de enero de 2000, sobre Afganistán.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
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    <fecha_derogacion>20010123</fecha_derogacion>
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          <texto>Posición Común 99/73, de 25 de enero</texto>
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          <texto>Posición Común 96/746, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Posición Común 2001/56, de 22 de enero de 2001</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europa, y en particular su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El conflicto en Afganistán ha supuesto un enorme sufrimiento para el pueblo afgano y amenaza la estabilidad de la región y su desarrollo económico.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los subproductos de la guerra, a saber el terrorismo y las drogas ilícitas, causan graves perjuicios no sólo a los Estados miembros de la Unión sino también a otros países.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Unión sigue recibiendo grandes cantidades de refugiados de Afganistán a causa de la guerra.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Unión tiene la determinación de desempeñar un papel eficaz en los esfuerzos por hacer cesar las hostilidades y restablecer la paz, la estabilidad y el respeto del Derecho internacional, incluidos los derechos humanos, en Afganistán.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Unión recuerda a las partes beligerantes que son ellas las principales responsables del logro de una solución política al conflicto que permita conseguir una paz duradera en Afganistán y el establecimiento de un gobierno representativo y de amplia base.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Unión estima necesario que todos los países que puedan influir sobre las partes deben hacerlo apoyando los esfuerzos de paz de las Naciones Unidas en íntima coordinación con éstas y que deben terminar el suministro de armas, municiones y demás material de uso militar a los grupos en lucha que proceden de fuera de Afganistán así como la participación de personal extranjero militar, paramilitar y de servicios secretos.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Unión concede la máxima importancia al respeto del Derecho internacional y de los derechos humanos, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y denuncia la constante discriminación por razón de sexo que existe en Afganistán.</p>
    <p class="parrafo">(8) La Unión está profundamente preocupada por las noticias sobre las masacres y expulsiones forzosas de civiles inocentes, la ejecución de prisioneros de guerra, las persecuciones y ejecuciones por razón de pertenencia a un grupo étnico y la intimidación y asesinato de refugiados políticos afganos.</p>
    <p class="parrafo">(9) La Unión está asimismo preocupada por las noticias procedentes de la llanura de Shomali sobre incendios de casas y cultivos y la destrucción deliberada de la infraestructura agrícola.</p>
    <p class="parrafo">(10) La Unión adoptó el 15 de noviembre de 1999 la Posición común 1999/727/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los talibanes (1) con vistas a aplicar la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267/1999, de 15 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(11) La presente Posición común tiene por objeto sustituir la Posición común 1999/73/PESC, de 25 de enero de 1999, sobre Afganistán (2); en consecuencia, esta última debe ser derogada,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos de la Unión respecto de Afganistán son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) lograr una paz duradera en Afganistán, poner fin a la intervención extranjera y fomentar el diálogo intra-afgano, en particular apoyando el papel central de las Naciones Unidas;</p>
    <p class="parrafo">b) promover la estabilidad y el desarrollo de toda la región mediante la paz en Afganistán;</p>
    <p class="parrafo">c) propiciar el respeto del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer y de los niños;</p>
    <p class="parrafo">d) facilitar una ayuda humanitaria eficaz y garantizar que la coordinación internacional de la ayuda prevea su suministro de conformidad con los principios internacionales humanitarios y la evaluación imparcial de las necesidades;</p>
    <p class="parrafo">e) reforzar la lucha contra las drogas ilícitas y el terrorismo;</p>
    <p class="parrafo">f) prestar asistencia a las actividades de consolidación de la paz y, una vez establecida una paz duradera, a la reconstrucción del país tras años de guerra civil.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A fin de apoyar los esfuerzos de paz de las Naciones Unidas, confirmados mediante la Resolución 203 A y B, de 18 de diciembre de 1998, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Unión seguirá:</p>
    <p class="parrafo">a) dando su apoyo y reforzando el trabajo de la Misión especial de las Naciones Unidas para Afganistán (UNSMA), incluida su Unidad de Asuntos Civiles;</p>
    <p class="parrafo">b) apoyando los importantes esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas y de su Enviado Especial para Afganistán, y, en especial, la reactivación de la misión del Enviado Especial tan pronto como lo permitan las circunstancias;</p>
    <p class="parrafo">c) instando a otros países que puedan influir sobre las partes a que lo hagan de manera constructiva apoyando los esfuerzos de paz de las Naciones Unidas en íntima coordinación con éstas;</p>
    <p class="parrafo">d) invitando a las partes beligerantes a cumplir sus obligaciones mencionadas en la Declaración de Tachkent relativas a los principios fundamentales para una solución pacífica del conflicto de Afganistán, firmada por ambas partes el 20 de julio de 1999;</p>
    <p class="parrafo">e) pidiendo a los talibanes que se comprometan a cumplir los acuerdos firmados con las Naciones Unidas sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas;</p>
    <p class="parrafo">f) teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Verificación de Poderes de las Naciones Unidas por lo que se refiere a la representación de Afganistán en las Naciones Unidas;</p>
    <p class="parrafo">g) manteniendo la prohibición de exportar armas, municiones y equipos militares a Afganistán impuesta en su Posición común 96/746/PESC (3), e instando a otros países a que adopten una política de moderación similar;</p>
    <p class="parrafo">h) instando a los países implicados a que dejen de participar con personal militar, paramilitar y de servicios secretos en Afganistán y suspendan cualquier otra ayuda militar a las partes en el conflicto afgano, incluido el uso de sus propios territorios para dichos fines.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, la Unión:</p>
    <p class="parrafo">i) seguirá estableciendo contactos con las partes afganas y con personas afganas destacadas para señalar la inutilidad y las graves e inaceptables consecuencias humanitarias de los incesantes combates, e instará a que se proceda a un inmediato alto el fuego y a la negociación de un acuerdo político auspiciado por las Naciones Unidas, incluido el establecimiento de un gobierno plenamente representativo que cuente con una amplia base;</p>
    <p class="parrafo">j) seguirá estrechamente y fomentará los esfuerzos de personalidades y organizaciones afganas influyentes, tales como el denominado Proceso de Frankfurt y el Proceso Loya Juga de Roma, del antiguo rey Zahir Chah, para contribuir a un diálogo intra-afgano;</p>
    <p class="parrafo">k) seguirá destacando ante todos los países que ejerzan una influencia en Afganistán la importancia que concede la Unión a la pronta resolución del conflicto bajo los auspicios de las Naciones Unidas, e instándolos a prestar todo el apoyo posible a las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para fomentar el respeto de todos los derechos humanos, libertades fundamentales y el derecho internacional humanitario, la Unión:</p>
    <p class="parrafo">a) hace un llamamiento a todas las partes afganas para que reconozcan, protejan y fomenten todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas, y para que respeten la Declaración Universal de Derechos Humanos, suscrita por Afganistán;</p>
    <p class="parrafo">b) insta a las facciones afganas a poner fin a las políticas discriminatorias y a reconocer, proteger y fomentar la igualdad de los derechos y de la dignidad de hombres y mujeres, incluido el acceso a los centros de educación y sanidad, al empleo, a la seguridad personal y al derecho a no sufrir intimidación ni hostigamiento, y señala las implicaciones negativas de las políticas discriminatorias para el suministro efectivo de las ayudas;</p>
    <p class="parrafo">c) apoya las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas para el pronto envío de observadores civiles en materia de derechos humanos a la Unidad de Asuntos Civiles de la UNSMA;</p>
    <p class="parrafo">d) concede especial importancia a los aspectos de los derechos humanos en la coordinación internacional de la asistencia humanitaria a Afganistán;</p>
    <p class="parrafo">e) apoya los programas de ayuda en Afganistán que prestan atención a las cuestiones relativas a las diferencias de trato por razón de sexo y procuran activamente fomentar la participación equitativa de hombres y mujeres, y que propician la paz y el respeto de los derechos humanos;</p>
    <p class="parrafo">f) insta a todos los grupos a que respeten y protejan el patrimonio cultural de Afganistán.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Para aliviar el sufrimiento de la población civil de Afganistán, la Unión:</p>
    <p class="parrafo">a) seguirá prestando ayuda humanitaria a Afganistán en la medida en que las condiciones lo hagan posible;</p>
    <p class="parrafo">b) insta a los grupos beligerantes a que garanticen la libertad de movimientos y el acceso libre y seguro del personal humanitario nacional e internacional a todos los necesitados sin limitaciones por razón de sexo, raza, religión o nacionalidad y a que cooperen plena y sinceramente con las organizaciones humanitarias para responder a las necesidades humanitarias del pueblo afgano;</p>
    <p class="parrafo">c) seguirá apoyando los esfuerzos nacionales e internacionales de retirada de minas como una importante condición previa del desarrollo sostenible;</p>
    <p class="parrafo">d) insta a los grupos beligerantes a que dejen de colocar minas terrestres al tiempo que insiste en su permanente política de no financiar la retirada de minas en aquellas regiones en que se siguen colocando minas;</p>
    <p class="parrafo">e) mejorará la eficacia de la ayuda mediante una mayor coordinación internacional de los donantes, en particular canalizando los trabajos a través del Grupo de apoyo a Afganistán y del Órgano de programación para Afganistán;</p>
    <p class="parrafo">f) garantizará una estrecha coordinación y complementariedad entre los esfuerzos de las Naciones Unidas por la paz y los esfuerzos en materia de ayudas, como se contempla en el Marco estratégico común de la comunidad internacional de donantes y de las Organizaciones de las Naciones Unidas;</p>
    <p class="parrafo">g) garantizará que su ayuda se suministre de acuerdo con el Marco estratégico común adoptado por la comunidad internacional de donantes y las Organizaciones de las Naciones Unidas y por tanto a fomentar la aplicación de una programación común más efectiva en Afganistán.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Para fomentar la lucha contra los estupefacientes, la Unión:</p>
    <p class="parrafo">a) utilizará los contactos con las facciones y con los países que tengan una influencia en ellas para destacar la inquietud de la Unión ante el fuerte aumento de la producción ilícita y del tráfico de drogas en Afganistán, que pone en peligro la estabilidad regional y perjudica la salud y el bienestar de la población de Afganistán, de los Estados vecinos y de otros lugares; insistirá en que la Unión tenga en cuenta los objetivos de control de los estupefacientes a la hora de estudiar las contribuciones a la ayuda para el desarrollo destinadas a la reconstrucción de Afganistán una vez establecida una paz duradera;</p>
    <p class="parrafo">b) insta a las agencias que organizan la ayuda a que tengan en cuenta los objetivos de control de los estupefacientes a la hora de planificar y ejecutar los proyectos, atendiendo a sus repercusiones sobre el cultivo, la producción, el tráfico y el abuso de drogas;</p>
    <p class="parrafo">c) apoyará el desarrollo alternativo y sostenible como componente importante de una estrategia equilibrada y global del control de las drogas. Los programas alternativos de desarrollo deberían adaptarse a las condiciones específicas de Afganistán, respetar los derechos humanos e incorporar la dimensión de igualdad de sexos para permitir a mujeres y hombres participar en condiciones de igualdad en el proceso de desarrollo. Las medidas de control de la aplicación de la ley constituyen un complemento necesario de tales programas;</p>
    <p class="parrafo">d) apoyará todos los esfuerzos pertinentes, inclusive los del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de las Drogas (UNDCP), destinados a reducir sustancialmente la producción, el tráfico y el abuso de estupefacientes en Afganistán, destacando la importancia de que se pongan por obra en breve los proyectos de la Comunidad de apoyo a la iniciativa de la Unión para la Lucha contra la Droga en Asia Central.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La Unión condena cualquier forma de terrorismo, en todo momento y lugar en que éste se manifieste. Para avanzar en la lucha contra el terrorismo, la Unión:</p>
    <p class="parrafo">a) pide a las partes afganas que se abstengan de financiar, dar entrenamiento o acogida a organizaciones terroristas o cualquier otro tipo de apoyo a actividades terroristas;</p>
    <p class="parrafo">b) insta a las autoridades afganas a que procedan al cierre de los campos de entrenamiento en Afganistán para terroristas extranjeros y a que tomen las medidas necesarias para garantizar que sean juzgados los responsables de acciones terroristas;</p>
    <p class="parrafo">c) insta a los talibanes a que acaten plena y urgentemente la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267/1999, de 15 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El Consejo toma nota de que la Comisión tiene la intención de dirigir su actuación hacia el logro de los objetivos y prioridades fijados en la presente Posición común, en su caso mediante las medidas comunitarias pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Posición común 1999/73/PESC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será reexaminada dentro de un plazo de doce meses a contar de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GAMA</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 294 de 16.11.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 23 de 30.1.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 342 de 31.12.1996, p. 1.</p>
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