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<documento fecha_actualizacion="20181023233221">
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    <identificador>DOUE-L-2000-80078</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>46/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de julio de 1999, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, las Islas Fiyi, la República de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 1998/99.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>19</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/019/L00030-00039.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="1326" orden="3">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="3471" orden="4">Estados ACP</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  AcuerdoS , adjuntos a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La aplicación del Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anejo al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé (1), y del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (2) se lleva a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de sus respectivos artículos 1, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar.</p>
    <p class="parrafo">(2) Conviene aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 1998/99,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, los Acuerdos en forma de Canje de Notas celebrados entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, las Islas Fiyi, la República de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Suriname, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 1998/99.</p>
    <p class="parrafo">El texto de dichos Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. HEMILÄ</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 229 de 17.8.1991, p. 216.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 190 de 22.7.1975, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, las Islas Fiyi, la República de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 1998/1999</p>
    <p class="parrafo">A. Nota n° 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 23 de diciembre de 1999</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Los representantes de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) contemplados en el Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anejo al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:</p>
    <p class="parrafo">Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:</p>
    <p class="parrafo">a) para el azúcar en bruto: 52,37 euros por 100 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">b) para el azúcar blanco: 64,65 euros por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, free out en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota n° 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 23 de diciembre de 1999</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"Los representantes de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) contemplados en el Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anejo al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:</p>
    <p class="parrafo">Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:</p>
    <p class="parrafo">a) para el azúcar en bruto: 52,37 euros por 100 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">b) para el azúcar blanco: 64,65 euros por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, free out en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.</p>
    <p class="parrafo">La agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.".</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota con lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de los Gobiernos de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n° 8</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">På vegne af Rådet for Den Europæiske Union</p>
    <p class="parrafo">Im Namen des Rates der Europäischen Union</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">On behalf of the Council of the European Union</p>
    <p class="parrafo">Au nom du Conseil de l'Union européenne</p>
    <p class="parrafo">A nome del Consiglio dell'Unione europea</p>
    <p class="parrafo">Namens de Raad van de Europese Unie</p>
    <p class="parrafo">Em nome do Conselho da União Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan unionin neuvoston puolesta</p>
    <p class="parrafo">På Europeiska unionens råds vägnar</p>
    <p class="parrafo">For the Government of Barbados</p>
    <p class="parrafo">For the Government of Belize</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la République du Congo</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la République de Côte d'Ivoire</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Cooperative Republic of Guyana</p>
    <p class="parrafo">For the Government of Jamaica</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Kenya</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la République de Madagascar</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Malawi</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Mauritius</p>
    <p class="parrafo">For the Government of Saint Kitts and Nevis</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Suriname</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Kingdom of Swaziland</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the United Republic of Tanzania</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Uganda</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Zambia</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Zimbabwe</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 1998/99</p>
    <p class="parrafo">A. Nota n° 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 13 de diciembre de 1999</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">a) para el azúcar en bruto: 52,37 euros por 100 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">b) para el azúcar blanco: 64,65 euros por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, free out en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota n° 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 13 de diciembre de 1999</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redacta en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India, sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">a) para el azúcar en bruto: 52,37 euros por 100 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">b) para el azúcar blanco: 64,65 euros por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, free out en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.".</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de la República de la India</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">På vegne af Rådet for Den Europæiske Union</p>
    <p class="parrafo">Im Namen des Rates der Europäischen Union</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">On behalf of the Council of the European Union</p>
    <p class="parrafo">Au nom du Conseil de l'Union européenne</p>
    <p class="parrafo">A nome del Consiglio dell'Unione europea</p>
    <p class="parrafo">Namens de Raad van de Europese Unie</p>
    <p class="parrafo">Em nome do Conselho da União Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan unionin neuvoston puolesta</p>
    <p class="parrafo">På Europeiska unionens råds vägnar</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de la República de la India</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Republikken Indien</p>
    <p class="parrafo">Für die Regierung der Republik Indien</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of India</p>
    <p class="parrafo">Au nom du gouvernement de la République de l'Inde</p>
    <p class="parrafo">A nome del governo della Repubblica dell'India</p>
    <p class="parrafo">Namens de regering van de Republiek India</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da República da Índia</p>
    <p class="parrafo">Intian tasavallan hallituksen puolesta</p>
    <p class="parrafo">På Republiken Indiens regerings vägnar</p>
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</documento>
