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    <identificador>DOUE-L-2000-80070</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19991217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>44/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativa a la solución del asunto Bangemann.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
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      <materia codigo="6859" orden="1">Telefónica de España SA</materia>
      <materia codigo="6959" orden="2">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA) y, en particular, su artículo 126,</p>
    <p class="parrafo">Vista su Decisión de 9 de julio de 1999, relativa al sometimiento al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del caso del Sr. Bangemann,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El mandato del Sr. Bangemann como miembro de la Comisión expiró el 9 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo ha tomado nota de la siguiente información facilitada por el Sr. Bangemann mediante carta fechada el 10 de diciembre de 1999:</p>
    <p class="parrafo">1) el Sr. Bangemann no será miembro del Consejo administrativo de Telefónica ni aceptará hasta entonces ningún otro empleo en Telefónica ni en ningún otro operador de telecomunicaciones hasta el 1 de julio de 2000;</p>
    <p class="parrafo">2) el Sr. Bangemann se compromete a no representar a terceros (incluida Telefónica) ante las instituciones europeas hasta el 31 de diciembre de 2001 inclusive;</p>
    <p class="parrafo">3) el Sr. Bangemann continuará respetando su deber de reserva con relación a la información confidencial de la que haya podido tener conocimiento como miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se retirará la demanda que el Consejo interpuso contra el Sr. Bangemann, con arreglo a la última frase del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 213 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como a las correspondientes disposiciones de los Tratados CECA y CEEA, cuya finalidad era privar al Sr. Bangemann de su derecho a pensión, y que está pendiente de resolución por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (asunto C-290/99), siempre que el Sr. Bangemann retire simultáneamente su demanda presentada contra el Consejo ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (asunto T-208/99) y renuncie a toda reclamación de daños y perjuicios, y que ambas partes soporten sus respectivas costas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se comunicará al Sr. Bangemann, al Presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. HEMILÄ</p>
  </texto>
</documento>
