<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250822115601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2000-80069</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19991123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>87/1999</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 1999/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 1999, por la que se modifica la Directiva 76/625/CEE del Consejo referente a las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>72</pagina_inicial>
    <pagina_final>72</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2000/016/L00072-00072.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20000121</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020416</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1999/87/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="3828" orden="2">Frutales</materia>
      <materia codigo="5611" orden="3">Plantaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2001/109, de 19 de diciembre; DOUE-L-2002-80052</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80201" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 8 bis a la Directiva 76/625, de 20 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 285,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 76/625/CEE del Consejo (3) contiene las disposiciones fundamentales referentes a las encuestas estadísticas sobre las superficies de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales con el fin de determinar el potencial y la evolución a medio plazo de la producción comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(2) La citada Directiva establece que los Estados miembros comunicarán anualmente a la Comisión datos anuales sobre los arranques y las nuevas plantaciones de árboles frutales y que, a partir de estos datos, la Comisión presentará al Consejo informes anuales.</p>
    <p class="parrafo">(3) Tales datos no son indispensables para determinar el potencial y la evolución a medio plazo de la producción comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene hacer facultativos la recogida y transmisión de los datos sobre los arranques y las nuevas plantaciones, así como los informes anuales que la Comisión debe presentar al Consejo,</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la Directiva 76/625/CEE se insertará el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 8 bis</p>
    <p class="parrafo">Las acciones contempladas en los artículos 5 y 6, así como los informes anuales a que se refiere el artículo 8 serán facultativos.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">N. FONTAINE</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. LINDEN</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 110 de 21.4.1999, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 4 de mayo de 1999 (DO C 279 de 1.10.1999, p. 54). Confirmado el 16 de septiembre de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 15 de noviembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 128 de 11.8.1976, p. 10; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.</p>
  </texto>
</documento>
