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<documento fecha_actualizacion="20241021191840">
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    <identificador>DOUE-L-2000-80032</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19991217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>20/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 20/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales y agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20000112</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20120101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="2">Nomenclatura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2000.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1344/2011, de 19 de diciembre DOUE-L-2011-82769.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81008" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 1255/96, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En interés de la Comunidad es necesario suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Los productos contemplados en dicho Reglamento, para los cuales no interesa ya a la Comunidad mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común y que están exentos de derechos como resultado del Acuerdo GATT o para los cuales es necesario modificar la descripción, habida cuenta de los cambios de carácter técnico, deben eliminarse de la lista que figura en su anexo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo tanto, conviene considerar como nuevos productos los productos cuya descripción hay que modificar.</p>
    <p class="parrafo">(4) Habida cuenta de la importancia económica del presente Reglamento para la industria europea y la obligación de que se aplique a partir del 1 de enero de 2000, procede invocar la urgencia prevista en el punto I.3 del Protocolo adicional del Tratado de Amsterdam sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(5) Habida cuenta del gran número de modificaciones con efectos de 1 enero de 2000, y con objeto de que sea más claro, es conveniente proceder a la sustitución completa del anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. HEMILÄ</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1381/1999 (DO L 165 de 30.6.1999, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
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