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    <identificador>DOUE-L-2000-80012</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19991130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>5/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales para 2000 presentados por los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>3</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1258/99, de 17 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 90/424/CEE contempla la posibilidad de que la Comunidad participe financieramente en la erradicación y vigilancia de las enfermedades animales.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los Estados miembros han presentado programas de erradicación de las enfermedades animales en sus países.</p>
    <p class="parrafo">(3) Una vez examinados, se comprobó que los programas se ajustaban a los criterios comunitarios relativos a la erradicación de dichas enfermedades de conformidad con la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CEE (4).</p>
    <p class="parrafo">(4) Estos programas figuran en la lista prioritaria de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2000, tal como se establece en la Decisión 1999/701/CE de la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">(5) Dada la importancia de los programas para la consecución de los objetivos comunitarios en materia de sanidad animal y salud pública, conviene fijar la participación financiera de la Comunidad en el 50 % de los gastos que los Estados miembros en cuestión realicen para aplicar las medidas previstas, limitando el importe máximo de cada uno de los programas.</p>
    <p class="parrafo">(6) Se concederá una participación financiera comunitaria siempre que las medidas previstas se lleven a cabo y las autoridades faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados.</p>
    <p class="parrafo">(7) La aprobación de algunos de estos programas no debe prejuzgar la adopción por la Comisión de una decisión relativa a las normas para la erradicación de dichas enfermedades basada en dictámenes científicos.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">ÍNDICE</p>
    <p class="parrafo">Capítulo I ... Rabia ... Artículos 1 a 7</p>
    <p class="parrafo">Capítulo II ... Brucelosis bovina ... Artículos 8 a 14</p>
    <p class="parrafo">Capítulo III ... Tubercolosis bovina ...Artículos 15 a 19</p>
    <p class="parrafo">Capítulo IV ... Leucosis bovina enzoótica ... Artículos 20 a 21</p>
    <p class="parrafo">Capítulo V ... Perineumonía contagiosa bovina ... Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VI ... Anaplasmosis, babesiosis y cowdriosis ... Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VII ... Brucelosis ovina y caprina ... Artículos 24 a 28</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VIII ... Prurigo lumbar o tembladera ... Artículos 29 a 34</p>
    <p class="parrafo">Capítulo IX ... Peste porcina africana, peste porcina clásica y enfermedad vesicular del cerdo ... Artículos 35 a 37</p>
    <p class="parrafo">Capítulo X ... Enfermedad de Aujeszky ... Artículos 38 a 39</p>
    <p class="parrafo">Capítulo XI ... Disposiciones finales ... Artículos 40 a 43</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO I</p>
    <p class="parrafo">(Rabia)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Austria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Austria para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 220000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Bélgica para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 165000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Alemania para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Alemania para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 2000000 de euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Francia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 300000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Italia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 40000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Luxemburgo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Luxemburgo para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 70000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Finlandia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 100000 euros.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO II</p>
    <p class="parrafo">(Brucelosis bovina)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en España para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 3000000 de euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Grecia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 600000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Francia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 850000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Irlanda para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Irlanda para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 5000000 de euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 1700000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 2200000 de euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por el Reino Unido/Irlanda del Norte para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en el Reino Unido/Irlanda del Norte para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 900000 euros.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">(Tuberculosis bovina)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en España para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 6500000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Grecia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 100000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Irlanda para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Irlanda para la adquisición de tuberculina, hasta un máximo de 770000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 800000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por el Reino Unido/Irlanda del Norte para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas realizados en el Reino Unido/Irlanda del Norte, hasta un máximo de 65000 euros.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="parrafo">(Leucosis bovina enzoótica)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Italia apara el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 1250000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 2200000 euros.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO V</p>
    <p class="parrafo">(Perineumonía contagiosa bovina)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la perineumonía contagiosa bovina presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 800000 euros.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO VI</p>
    <p class="parrafo">(Anaplasmosis, babesiosis y cowdriosis)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la anaplasmosis y babesiosis en Reunión presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. Queda aprobado el programa de erradicación de la babesiosis y cowdriosis en Guadalupe presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">3. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Francia para la aplicación de los programas mencionados en los apartados 1 y 2, hasta un máximo de 500000 euros.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VII</p>
    <p class="parrafo">(Brucelosis ovina y caprina)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas y vacunación y de los realizados en Grecia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 1100000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en España para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 5000000 de euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas y de los realizados en Francia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 900000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas y de los realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 4500000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en e1 50 % de los gastos de pruebas y de los realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 2500000 euros.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO VIII</p>
    <p class="parrafo">(Prurigo lumbar o tembladera)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de análisis y de los realizados en Bélgica para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 50000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de análisis y de los realizados en Francia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 100000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y e1 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de análisis y de los realizados en Grecia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 50000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 50000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por los Países Bajos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de análisis realizados por los Países Bajos, hasta un máximo de 100000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">En lo relativo a los programas contemplados en los artículos 29 a 33, los gastos de análisis serán objeto de reembolso de hasta 10 euros por prueba de genotipo, 15 euros por prueba de histopatología y 15 euros por prueba de inmunohistoquímica.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO IX</p>
    <p class="parrafo">(Peste porcina africana, peste porcina clásica y enfermedad vesicular del cerdo)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la peste porcina africana y peste porcina clásica presentado por Italia/Cerdeña para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológcas y de los realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 400000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad vesicular del cerdo y peste porcina clásica presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas y de los realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales seropositivos sacrificados, hasta un máximo de 300000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la peste porcina clásica presentado por Alemania para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas de los cerdos domésticos y del control de la población de jabalíes realizados en Alemania, hasta un máximo de 2200000 euros.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO X</p>
    <p class="parrafo">(Enfermedad de Aujeszky)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas realizados en Bélgica hasta un límite de 1,25 euros por prueba y un máximo de 380000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Alemania para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas realizados en Alemania hasta un límite de 1,25 euros por prueba y un máximo de 1242000 euros.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO XI</p>
    <p class="parrafo">(Disposiciones finales)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">La concesión de la participación financiera comunitaria a los programas mencionados en los artículos 1 a 7 estará sujeta a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) que los Estados miembros pongan en vigor para el 1 de enero de 2000 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del programa;</p>
    <p class="parrafo">b) el envío cada seis meses de un informe a la Comisión sobre el desarrollo del programa y los gastos realizados, en el plazo de cuatro semanas a partir del final del período correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">c) el envío, a más tardar el 1 de junio de 2001, de un informe final sobre la ejecución técnica del programa con los justificantes de los gastos realizados;</p>
    <p class="parrafo">y siempre que se haya respetado la normativa veterinaria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">La concesión de la participación financiera comunitaria a los programas mencionados en los artículos 8 a 39 estará sujeta a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) que los Estados miembros pongan en vigor para el 1 de enero de 2000 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del programa;</p>
    <p class="parrafo">b) el envío cada cuatro meses de un informe a la Comisión sobre el desarrollo del programa y los gastos realizados, en el plazo de cuatro semanas a partir del final del período correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">c) el envío, a más tardar el 1 de junio de 2001, de un informe final sobre la ejecución técnica del programa junto con los justificantes de los gastos realizados;</p>
    <p class="parrafo">y siempre que se haya respetado la normativa veterinaria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, podrá efectuar controles in situ para garantizar que se han llevado a cabo las medidas y el gasto subvencionado.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión informará a los Estados miembros del resultado de estos controles.</p>
    <p class="parrafo">2. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la financiación de la política agrícola común (6).</p>
    <p class="parrafo">3. La participación financiera comunitaria se podrá conceder sólo si los programas se han llevado a cabo efectivamente de conformidad con las normas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 168 de 2.7.1994, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 347 de 12.12.1990, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 276 de 27.10.1999, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
  </texto>
</documento>
