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    <identificador>DOUE-L-1999-82532</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19991223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2809/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2809/1999 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1374/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>77</pagina_inicial>
    <pagina_final>82</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/340/L00077-00082.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20000101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20011229</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6201" orden="7">Sudáfrica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre DOUE-L-2001-82764.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-81116" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1374/98, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y el apartado 1 de su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante la Decisión 1999/753/CE del Consejo, de 29 de julio de 1999, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (2), (en adelante denominado " el Acuerdo"), el Consejo dispuso por adelantado la aplicación provisional de algunas de las disposiciones de dicho Acuerdo. En lo que respecta a los productos lácteos, el citado Acuerdo contempla la supresión de los derechos de importación en la Comunidad de determinados quesos, dentro de los límites de los contingentes arancelarios fijados, y la eliminación paulatina de los derechos de importación de otros productos lácteos a partir del 1 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 1374/98 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1339/1999 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de importación y abre contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos. Conviene modificarlo para adaptarlo a las cláusulas del Acuerdo relativas a las importaciones de los citados productos con efecto a partir del 1 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para garantizar el correcto funcionamiento de los regímenes de importación preferentes de los productos procedentes de Turquía y de la República de Sudáfrica, apartar a los especuladores y uniformar esos régimenes con lo dispuesto para las importaciones preferentes que se rigen por el Reglamento (CE) n° 2508/97 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2631/1999 (6), por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, de los regímenes establecidos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y determinados países de Europa central y oriental, procede suprimir la posibilidad de transferir los certificados.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1374/98 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 19 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">" Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1. El presente artículo se aplicará a las importaciones de productos lácteos acogidas a los contingentes arancelarios señalados en:</p>
    <p class="parrafo">- el anexo I del Protocolo n° 1 de la Decisión n° 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía,</p>
    <p class="parrafo">- el anexo IV del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica.</p>
    <p class="parrafo">2. Los productos lácteos y los tipos de derecho aplicables serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- para Turquía, los indicados en la parte B del anexo III;</p>
    <p class="parrafo">- para la República de Sudáfrica, los indicados en la parte C del anexo III.</p>
    <p class="parrafo">3. Las cantidades mencionadas en la parte B y C del anexo III correspondientes a cada año se distribuirán en partes iguales en cada uno de los semestres que comienzan el 1 de enero y el 1 de julio.</p>
    <p class="parrafo">4. El período de validez de los certificados expirará como máximo del 31 de diciembre siguiente a la fecha de expedición definida en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88. Los certificados de importación expedidos en virtud del presente artículo serán intransferibles.</p>
    <p class="parrafo">5. Las disposiciones de los artículos 13, 14, 16 y 17 se aplicarán mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo:</p>
    <p class="parrafo">a) no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13, la solicitud de certificado deberá referirse como mínimo a diez toneladas y, como máximo, a la cantidad disponible en cada período indicado en el apartado 3 del presente artículo;</p>
    <p class="parrafo">b) no obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 13, la indicación de la casilla 20 de la solicitud de certificado y del certificado remitirá al artículo 19 del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">c) no obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14, al quinto día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las solicitudes que se hayan presentado para cada uno de los productos enumerados en las parte B y C del anexo III; dicha comunicción incluirá la lista de solicitantes y las cantidades solicitadas, desglosadas por código de la nomenclatura combinada; todas las comunicaciones, incluidas las de ' no ha lugar', se efectuarán el día hábil establecido, por télex o fax y de conformidad con el modelo que figura en el anexo X.".</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 23 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">" 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 22:</p>
    <p class="parrafo">a) los apartados 2, 3 y 4 se aplicarán a las importaciones procedentes de Suiza efectuadas al amparo del Acuerdo especial celebrado por ese país y la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">b) los apartados 2 y 4 se aplicarán a:</p>
    <p class="parrafo">i) las importaciones de los productos lácteos a que se refiere el anexo I del Procolo n° 1 de la Decisión n° 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, excepto aquellas a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">ii) las importaciones de los productos lácteos a que se refiere el anexo IV del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica (7) excepto aquellas a que se refiere el apartado 1 de artículo 19 del presente Reglamento.".</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">" 4. La aplicación del tipo de derecho reducido estará supeditada a la presentación de la declaración de despacho a libre práctica junto con el certificado de importación y una prueba de origen expedida en aplicación de:</p>
    <p class="parrafo">a) el Protocolo n° 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (8) en el caso de las importaciones procedentes de Suiza;</p>
    <p class="parrafo">b) el Protocolo n° 3 de la Decisión n° 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, en el caso de las importaciones procedentes de Turquía;</p>
    <p class="parrafo">c) el Protocolo n° 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica, en el caso de las importaciones procedentes de la República de Sudáfrica.".</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo I del presente Reglamento se adjuntará como anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">4) El anexo II del presente Reglamento se adjuntará como número 14 del anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">5) El anexo X del Reglamento (CE) n° 1374/98 se sustituirá por el anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Margot WALLSTRÖM</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 311 de 4.12.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 185 de 30.6.1998, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 159 de 25.6.1999, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(5 DO L 345 de 16.12.1997, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(6 DO L 321 de 14.12.1999, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(7 DO L 311 de 4.12.1999, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(8 DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">" C. SUDÁFRICA</p>
    <p class="parrafo">(Año civil)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">" ANEXO X</p>
    <p class="parrafo">APLICACIÓN DE ARTÍCULO 19</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
