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    <identificador>DOUE-L-1999-82485</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19991223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2769/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2769/1999 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1999, sobre la expedición de los certificados de importación de arroz originario de los países y territorios de ultramar para las solicitudes presentadas en aplicación del Reglamento (CE) nº 2624/1999 (tramo complementario con respecto al año 1999).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19991224</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="5351" orden="4">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 2624/99, de 10 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2603/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la importación de arroz originario de los Estados ACP y de los países y territorios de ultramar (PTU) (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1595/98(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2624/1999 de la Comisión(3) establece la apertura de un tramo complementario para la importación de arroz originario de los países y territorios de ultramar (PTU) dentro de un límite de 11049 toneladas, expresadas en arroz descascarillado; las solicitudes de certificados de importación para este tramo complementario se presentaron durante los tres primeros días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 2624/1999.</p>
    <p class="parrafo">(2) En aplicación del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2603/97, la Comisión, en un plazo de diez días a partir del último día de plazo de comunicación de los Estados miembros, decidirá en qué medida puede dar curso a las solicitudes presentadas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Del examen de las cantidades por las que se han presentado solicitudes se deduce la expedición de los certificados por las cantidades que figuran en las solicitudes a las que se aplicará, según los casos, los porcentajes de reducción fijados en el anexo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de arroz presentadas en aplicación del Reglamento (CE) n° 2624/1999 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes a las que se aplicará, según los casos, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Margot WALLSTRÖM</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 351 de 23.12.1997, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 208 de 24.7.1998, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 318 de 11.12.1999, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Porcentajes de reducción que deben aplicarse a las cantidades solicitadas al amparo del tramo complementario</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
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