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    <identificador>DOUE-L-1999-82442</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19991213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>848/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la puesta en vigor total del acervo de Schengen en Grecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6167" orden="3">Grecia</materia>
      <materia codigo="4778" orden="2">Libre circulación de personas</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  13 de diciembre de 1999.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el apartado 2 del artículo 2 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión del Comité ejecutivo, de 16 de septiembre de 1998, por la que se crea la Comisión permanente de aplicación de Schengen,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión del Coreper, de 30 de junio de 1999, por la que se crea el Comité ad hoc " Grecia",</p>
    <p class="parrafo">Teniendo presentes las Decisiones del Comité ejecutivo de Schengen de 7 de octubre de 1997 (SCH/Com-ex (97) 29, 2ª rev.) y de 19 de diciembre de 1998 (SCH/Com-ex (98) 49, 3ª rev.),</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que se han realizado visitas a fin de comprobar que se cumplen de manera satisfactoria los requisitos en materia de personal y equipamiento disponible, formación del personal de los óganos de control y vigilancia de fronteras, y coordinación entre los servicios implicados;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que se han cumplido las condiciones para permitir la supresión de los controles de las personas en las fronteras interiores con Grecia a partir del 1 de enero de 2000,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el curso de un período que cubre del 1 de enero de 2000 al 26 de marzo de 2000 se suprimirán los controles de personas en las fronteras interiores entre Grecia y los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen. A partir del 1 de enero de 2000, la presente Decisión se aplicará al tráfico marítimo interior en los puertos.</p>
    <p class="parrafo">Por lo que respecta a los controles en relación con los vuelos interiores tanto procedentes de Grecia como con destino a Grecia, se suprimirán de común acuerdo entre los Estados implicados a partir del 1 de enero de 2000, en los aeropuertos para los que dicha supresión sea posible desde el punto de vista técnico. En cualquier caso, los controles se suprimirán a más tadar el 26 de marzo de 2000. Los Estados miembros informarán al Consejo y a la Comisión antes del 1 de abril de 2000 acerca de las medidas que hayan adoptado para la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Grupo de trabajo " Evaluación Schengen" examinará, durante el año 2000, la plena aplicación del acervo de Schengen en Grecia y procederá al estudio de las medidas que fueren necesarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">2. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. HASSI</p>
  </texto>
</documento>
