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    <identificador>DOUE-L-1999-82414</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19991217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2682/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2682/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados a las islas menores del mar Egeo para el año 2000 y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3175/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/326/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19991219</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="3812" orden="2">Forrajes</materia>
      <materia codigo="6167" orden="3">Grecia</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2000.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81205" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81994" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3175/94, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), establece las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en lo que concierne al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el importe de las ayudas para efectuar ese abastecimiento.</p>
    <p class="parrafo">(2) A efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el Reglamento (CE) n° 3175/94 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2782/98 (6), estableció, para el año 1999, el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados. Es conveniente elaborar para 2000 dichos planes de previsiones de abastecimiento. Por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 3175/94.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de los comités de gestión de los sectores interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, se fijan en el anexo las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados procedentes del resto de la Comunidad para el año 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 184 de 27.7.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 267 de 28.10.1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 174 de 26.7.1995, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 335 de 23.12.1994, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 347 de 23.12.1998, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados para el año 2000</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">La composición de los grupos de islas A y B se establece en los anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2958/93.</p>
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