<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021191735">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1999-82405</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19991216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2654/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2654/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1999/325/L00010-00011.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20000101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="654" orden="2">Caseína</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81311" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2921/90, de 10 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1255/1999 sustituye, con efecto al 1 de enero de 2000, al Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (3), y, entre otros más, al Reglamento (CEE) n° 987/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de una ayuda para la leche desnatada transformada en caseína y caseinatos (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1435/90 (5). Con objeto de adecuar a este nuevo régimen el Reglamento (CEE) n° 2921/90 de la Comisión, de 10 de octubre de 1990, referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2501/1999 (7), procede modificar algunas de sus disposiciones. En concreto, conviene completar el reglamento con las definiciones de los productos a los que se aplica el régimen de ayuda y precisar a qué organismo se deben presentar las solicitudes de ayuda. Estas disposiciones deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Comité de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2921/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 2, la primera frase se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">" 2. La ayuda se abonará previa presentación de una solicitud escrita por el productor de caseínas y caseinatos al organismo competente del Estado miembro en el que se hayan fabricado las caseínas y caseinatos. En la solicitud, se indicará:".</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">" 4. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:</p>
    <p class="parrafo">a) ' Leche desnatada': el producto del ordeño de una o varias vacas o cabras, al que no se ha añadido nada y que únicamente se ha sometido a un desnatado parcial para reducir su contenido de materias grasas al 0,10 % como máximo.</p>
    <p class="parrafo">b) ' Caseína bruta': el producto insoluble en agua obtenido a partir de leche desnatada mediante precipitación por acidificación microbiana o mediante ácidos, cuajo u otras enzimas coagulantes de la leche, sin perjuicio de una eventual aplicación previa de intercambios de iones y de procedimientos de concentración.</p>
    <p class="parrafo">c) ' Caseínas': el producto lavado y secado, insoluble en agua, obtenido a partir de caseína bruta o de leche desnatada mediante precipitación por acidificación microbiana o mediante ácidos, cuajo u otras enzimas coagulantes de la leche, sin perjuicio de una eventual aplicación previa de intercambios de iones y de procedimientos de concentración.</p>
    <p class="parrafo">d) ' Caseinatos': los productos obtenidos secando caseína o caseína bruta tratadas con agentes neutralizantes.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 169 de 18.7.1968, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 138 de 31.5.1990, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 279 de 11.10.1990, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 304 de 27.11.1999, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
