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    <identificador>DOUE-L-1999-82389</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19991213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2630/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2630/1999 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1702/1999 en lo relativo a las fechas para la solicitud de certificados previstos por el Reglamento (CE) nº 1222/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19991214</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="4">Restituciones a la exportación</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 1702/99, de 23 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98 de la Comisión (2), y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1702/1999 de la Comisión (3) ha modificado el Reglamento (CE) n° 1222/94 (4) por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I (antiguo anexo II del Tratado), las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud del Reglamento (CE) n° 1702/1999, los certificados contemplados en los nuevos artículos 6A a 6I del Reglamento (CE) n° 1222/94 podrán solicitarse a partir del 1 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para una gestión eficaz de las restituciones concedidas en el sector de las mercancías no incluidas en el anexo I, es indispensable que la transmisión de datos relativos a los certificados sea correcta. A tal efecto, con el paso del año 1999 al 2000, la transmisión de datos de los Estados miembros a la Comisión puede sufrir perturbaciones cuya naturaleza e intensidad no son previsibles ni pueden remediarse de forma anticipada. Dado que los primeros certificados no pueden expedirse antes de diciembre de 1999, que su expedición puede sufrir perturbaciones a partir de finales de diciembre y que estas pueden continuar en enero. Conviene, por tanto, aplazar la fecha al 1 de febrero de 2000 a partir de la cual podrán solicitarse los certificados.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1702/1999, el tercer guión se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-Los certificados a que se refiere el apartado 5 del artículo 1 podrán solicitarse a partir del 1 de febrero de 2000.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki LIIKANEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 309 de 19.11.1998, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 201 de 31.7.1999, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 136 de 31.5.1994, p. 5.</p>
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