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    <identificador>DOUE-L-1999-82377</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19991210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2623/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2623/1999 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 411/88 relativo al método y a los tipos de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervencionesconsistentes en compras, almacenamiento y comercialización.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>318</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/318/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19991212</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3673" orden="1">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="4505" orden="2">Intereses</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2000.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80108" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 y el anexo del Reglamento 411/88, de 12 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección " Garantía" (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1259/96 (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CEE) n° 411/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1644/89 (4), estableció el método y el tipo de interés que debe aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones. Dicho Reglamento dispone que el tipo de interés uniforme corresponderá a los tipos de interés registrados en el euromercado, de acuerdo con la información de la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat), para el ecu a tres meses y a doce meses, con una ponderación de un tercio y dos tercios, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 1 de enero de 1999 se instauró, paralelamente a la introducción del euro, un nuevo tipo del mercado monetario europeo, denominado EURIBOR. Este tipo, que publica mensualmente el Banco Central Europeo, ha sustituido a los distintos tipos IBOR nacionales de los Estados miembros participantes en el euro.</p>
    <p class="parrafo">(3) A raíz de la introducción del euro, procede adaptar el artículo 3 y el anexo del Reglamento (CEE) n° 411/88.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 411/88 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) el primer párrafo del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">" El tipo de interés contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1883/78 corresponderá a los tipos EURIBOR a tres meses y a doce meses, con una ponderación de un tercio y dos tercios, respectivamente.";</p>
    <p class="parrafo">2) el anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 216 de 5.8.1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 163 de 2.7.1996, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 40 de 13.2.1988, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 162 de 13.6.1989, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">" ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Tipo de interés de referencia contemplado en el apartado 1 bis del artículo 4 (1)</p>
    <p class="parrafo">1. Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Copenhagen interbank borrowing offered rate, a tres meses (CIBOR)</p>
    <p class="parrafo">2. Grecia</p>
    <p class="parrafo">Athens interbank borrowing offered rate, a tres meses (ATHIBOR)</p>
    <p class="parrafo">3. Suecia</p>
    <p class="parrafo">Stockholm interbank borrowing offered rate, a tres meses (STBOR)</p>
    <p class="parrafo">4. Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">London interbank borrowing offered rate, a tres meses (LIBOR)</p>
    <p class="parrafo">5. Los demás Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Euro interbank borrowing offered rate, a tres meses (EURIBOR)</p>
    <p class="parrafo">NB: Estos tipos se incrementarán en un 1 %, porcentaje que corresponde al margen bancario.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Se trata de tipos de interés netos, esto es, una vez deducida la parte correspondiente, en su caso, a retenciones fiscales (retención en origen, etc.).".</p>
  </texto>
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