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    <identificador>DOUE-L-1999-82359</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19991208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2590/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2590/1999 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, que modifica los Reglamentos (CEE) nº 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos franceses de Ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1999/315/L00007-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19991209</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6165" orden="6">Francia</materia>
      <materia codigo="3882" orden="2">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5351" orden="4">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="6066" orden="5">Reproducción animal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2000.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80669" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 4 y el anexo del Reglamento 1148/93, de 11 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81362" orden="2015">
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          <texto>Anexo del Reglamento 2312/92, de 31 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, procede determinar el número de bovinos y de caballos reproductores de pura raza originarios de la Comunidad por el que se concederá una ayuda para fomentar el desarrollo de estos sectores en los departamentos franceses de Ultramar.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento y los importes de las ayudas de esos productos quedaron fijados en los Reglamentos de la Comisión (CEE) nos 2312/92 (3) y 1148/93 (4), modificados en último lugar por el Reglamento (CE) n° 2727/98 (5), es conveniente modificar en consecuencia los anexos de dichos Reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Durante las diferentes campañas de comercialización pueden aparecer necesidades específicas de abastecimiento de animales reproductores de pura raza de las especies bovina y equina a los departamentos franceses de Ultramar; por consiguiente, conviene conceder a las autoridades francesas cierta flexibilidad de gestión, permitiéndoles expedir certificados de ayuda para los animales destinados a determinados departamentos de Ultramar por encima de las cantidades máximas disponibles para ellos, siempre que se mantenga la cantidad máxima disponible para los cuatro departamentos; con el fin de tener en cuenta durante los años sucesivos estas necesidades específicas, conviene que las autoridades francesas comuniquen a la Comisión los casos en los que hayan expedido los certificados haciendo uso de dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(4) A raíz de la presentación por las autoridades francesas de los datos relativos a las necesidades de dichos departamentos, conviene sustituir los anexos de los Reglamentos (CEE) nos 2312/92 y 1148/93 por los anexos del presente Reglamento, incluyendo, para el abastecimiento de caballos reproductores, al departamento de la Reunión; es conveniente fijar los planes de previsiones sobre la base del año civil.</p>
    <p class="parrafo">(5) La aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual del mercado en el sector en cuestión y, en particular, a las cotizaciones o los precios de dichos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a fijar la ayuda al abastecimiento de animales reproductores de pura raza a los departamentos franceses de Ultramar, en los importes recogidos en el anexo,</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Reglamento (CEE) n° 2312/92 se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1148/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el primer párrafo del apartado 1 bis del artículo 4, las palabras " los tres departamentos" se sustituirán por " los cuatro departamentos".</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 222 de 7.8.1992, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 116 de 12.5.1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 343 de 18.12.1998, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">" ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Suministro a la Reunión de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 2000</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro a Guyana de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 2000</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">PARTE 3</p>
    <p class="parrafo">Suministro a Martinica de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 2000</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">PARTE 4</p>
    <p class="parrafo">Suministro a Guadalupe de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 2000</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">" ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Suministro a Guyana de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad para 2000</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro a Martinica de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad para 2000</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">PARTE 3</p>
    <p class="parrafo">Suministro a Guadalupe de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad para 2000</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">PARTE 4</p>
    <p class="parrafo">Suministro a Reunión de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad para 2000</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
