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    <identificador>DOUE-L-1999-82221</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19991103</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>777/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 5/1999 del Consejo de asociación UE-Eslovenia, de 3 de noviembre de 1999, por la que se adoptan las condiciones y las modalidades de la participación de Eslovenia en los programas comunitarios en los ámbitos de la política social y la salud.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19991103</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="3426" orden="1">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="4051" orden="2">Igualdad de oportunidades</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
      <materia codigo="6278" orden="4">Sanidad</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (1), y, en particular, su artículo 106 relativo a la participación de Eslovenia en los programas comunitarios,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Según el artículo 106 del Acuerdo europeo, Eslovenia puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular, en los ámbitos de la política social y la salud.</p>
    <p class="parrafo">(2) Según el artículo 106 del citado Acuerdo europeo, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y las modalidades de la participación de Eslovenia en las actividades contempladas en el artículo 106,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La República de Eslovenia participará en los programas de la Comunidad Europea de promoción en materia de salud, lucha contra el cáncer, prevención del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida) y de otras enfermedades transmisibles, dependencia de las toxicomanías y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, según las condiciones y las modalidades indicadas en los anexos I y II, que son parte integrante de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre del 2000.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. HALONEN</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3.</p>
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