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    <identificador>DOUE-L-1999-82213</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19991122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2473/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2473/1999 del Consejo, de 22 de noviembre de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 61/1999 por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1999 para los buques que faenen en aguas de Lituania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1999/302/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19991125</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="4813" orden="2">Lituania</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80071" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 61/99, de 18 de septiembre de 1998</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 61/1999 (2) del Consejo reparte entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1999 para los buques que faenen en aguas de Lituania.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo sobre las relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Lituania (3), y, en particular, sus artículos 3 y 6, la Comunidad y Lituania han celebrado consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca en 1999 y sobre la gestión de los recursos vivos comunes.</p>
    <p class="parrafo">(3) A lo largo de dichas consultas, se alcanzó un acuerdo para transferir una cuota suplementaria de 5000 toneladas de espadín de Lituania a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(4) En aras de una gestión eficaz de las posibilidades de pesca disponibles en aguas lituanas, es preciso repartir la cuota suplementaria entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Reglamento (CE) n° 61/1999 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Para que los pescadores de la Comunidad puedan ganarse la vida es importante abrir esos caladeros lo antes posible en 1999; en razón de la urgencia del asunto es imperativo hacer una excepción al plazo de seis semanas a que se refiere el apartado I.3 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea anejo al Tratado de Amsterdam,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del Reglamento (CE) n° 61/1999, la línea referida al espadín se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La contribución financiera para la cuota suplementaria de espadín prevista en el artículo 4 del Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Lituania será de 62500 euros, pagaderos en la cuenta que indique Lituania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. HEMILÄ</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 389 de 31.12.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1181/98 (DO L 164 de 9.6.1998, p.1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 13 de 18.1.1999, p. 111.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 332 de 20.12.1996, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución de las cuotas de captura de la Comunidad en aguas de Lituania disponibles en 1999</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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