<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021191701">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1999-82206</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19991105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>758/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de noviembre de 1999, que modifica la Decisión 97/217/CE por la que se establecen los grupos de terceros países que pueden utilizar el certificado sanitario aplicable a las importaciones de carne de caza, de carne de caza de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1999/300/L00027-00029.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="674" orden="2">Caza</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1338" orden="4">Conejos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80611" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 97/217, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 97/217/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/648/CE (4), establece los grupos de terceros países, o las zonas de éstos, que pueden utilizar el certificado sanitario aplicable a las importaciones de carne de caza silvestre, de carne de caza de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(2) De acuerdo con la información en poder de la Comunidad Europea, se desprende que Nueva Caledonia cuenta con unos servicios veterinarios suficientemente bien estructurados y organizados.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las autoridades veterinarias competentes de Nueva Caledonia han confirmado que el país ha permanecido libre de fiebre aftosa durante los últimos veinticuatro meses.</p>
    <p class="parrafo">(4) No se han practicado vacunaciones contra esta enfermedad en los últimos doce meses.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las autoridades veterinarias competentes de Nueva Caledonia se han comprometido a notificar, por fax o telefax, a la Comisión y a los Estados miembros, en un plazo de veinticuatro horas, la confirmación de la aparición de la enfermedad antes mencionada o la adopción de una medida de vacunación contra la misma.</p>
    <p class="parrafo">(6) Pueden autorizarse las importaciones de carne de caza de cría de biungulados, excepto los jabalíes, procedentes de Nueva Caledonia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por consiguiente, es necesario modificar la Decisión 97/217/CE.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 97/217/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 88 de 3.4.1997, p. 201.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 308 de 18.11.1998, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Grupos de terceros países que pueden utilizar el certificado sanitario establecido en las Decisiones 97/218/CE, 97/219/CE y 97/220/CE</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
