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    <identificador>DOUE-L-1999-82198</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19991122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2464/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2464/1999 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1729/1999 por el que se establecen medidas especiales de inaplicación de los Reglamentos (CEE) nº 3665/87 y 3719/88 en lo que respecta a la leche, los productos lácteos, la carne de vacuno y de porcino, los huevos y la carne de aves de corral, los productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado y determinados productos del sector de cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19991124</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
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      <materia codigo="817" orden="4">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="5">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="4042" orden="8">Huevos</materia>
      <materia codigo="4746" orden="9">Leche</materia>
      <materia codigo="5728" orden="10">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="11">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="12">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81667" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 4 del Reglamento 1729/99, de 28 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, el apartado 14 de su artículo 17 y su artículo 28, así como las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos que regulan la organización común del mercado de productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 1729/1999 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/1999 (4), se adoptaron medidas específicas para regularizar las operaciones de exportación que no podían concluirse debido a la contaminación de determinados productos por dioxina.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades de determinados terceros países en relación con las exportaciones procedentes de la Comunidad todavía están en vigor y continúan afectando a las posibilidades de exportación de determinados productos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las consecuencias perjudiciales para los exportadores de la Comisión deberían limitarse mediante la aplicación de determinados plazos para determinados productos.</p>
    <p class="parrafo">(4) A la vista de la evolución de los acontecimientos, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan los dictámenes de los Comités de gestión afectados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1729/1999 quedará modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. A instancia del titular, el período de validez de los certificados de exportación expedidos con arreglo a los Reglamentos (CE) nos 1162/95 (5), 1466/95 (6) y 174/1999 (7) de la Comisión, solicitados como máximo el 7 de junio de 1999 y cuyo período de validez no expire antes del 31 de mayo de 1999, se ampliará hasta el 30 de noviembre de 1999.".</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 3 del artículo 2 los términos "180 días" se sustituirán por "210 días".</p>
    <p class="parrafo">3) En el primer guión del apartado 3 del artículo 4, los términos "150 días" se sustituirán por "210 días" y se añadirá la frase siguiente: "No obstante, esta ampliación expirará el 31 de mayo de 2000.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 204 de 4.8.1999, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 268 de 16.10.1999, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 117 de 24.5.1995, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 144 de 28.6.1995, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
