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    <identificador>DOUE-L-1999-82163</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19991108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>732/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="6120" orden="3">Rumanía</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comisión ha consultado al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta.</p>
    <p class="parrafo">(2) Rumanía está llevando a cabo reformas económicas fundamentales y está realizando esfuerzos considerables para establecer una pujante economía de mercado con vistas al aumento del empleo y del nivel de vida.</p>
    <p class="parrafo">(3) Rumanía y la Comunidad Europea celebraron un Acuerdo europeo por el que se establecía una relación de asociación (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) El Consejo Europeo, en su reunión de Luxemburgo en diciembre de 1997, decidió poner en marcha el procedimiento de adhesión de Rumanía y de los demás países candidatos de Europa Central y Oriental y Chipre.</p>
    <p class="parrafo">(5) Rumanía celebró con el Fondo Monetario Internacional (FMI) un acuerdo de derechos de giro (ADG) destinado a apoyar el programa de ajuste y reformas del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Banco Mundial ha aprobado un nuevo préstamo de ajuste del sector privado (Private Sector Adjustment Loan, PSAL), que prevé la concesión de importantes préstamos al ajuste y a la inversión en apoyo de los esfuerzos de reforma de Rumanía en los sectores empresarial y financiero.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las autoridades de Rumanía han solicitado asistencia financiera de las instituciones financieras internacionales, de la Comunidad y de otros donantes individuales; más allá de los fondos que puedan suministrar el FMI y el Banco Mundial, subsiste un amplio déficit de financiación para el periodo cubierto por el programa, que debe colmarse si se quieren reforzar las reservas de Rumanía y apoyar los objetivos en que se basa el programa de reformas del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">(8) La concesión por la Comunidad de un préstamo a largo plazo a Rumanía es una medida que puede reducir las dificultades financieras exteriores, apoyar la balanza de pagos y reforzar las reservas de este país, favoreciendo la aplicación de las reformas estructurales necesarias.</p>
    <p class="parrafo">(9) El préstamo comunitario debe ser administrado por la Comisión, de conformidad con los principios de buena gestión financiera.</p>
    <p class="parrafo">(10) Para la aprobación de la presente Decisión, el Tratado no prevé otros poderes que los del artículo 308,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad Europea concede a Rumanía un préstamo a largo plazo por un importe máximo de 200 millones de euros en principal, por un periodo de tiempo no superior a diez años, con el fin de garantizar la viabilidad de su balanza de pagos.</p>
    <p class="parrafo">2. A tal efecto, se habilita a la Comisión para tomar prestados en nombre de la Comunidad Europea los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de Rumanía en forma de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión administrará el préstamo a que se hace referencia en el apartado 2 en estrecha consulta con el Comité Económico y Financiero y de conformidad con cualquier acuerdo celebrado entre el FMI y Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Se habilita a la Comisión para convenir con las autoridades rumanas, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica asociadas al préstamo. Tales condiciones serán compatibles con los acuerdos citados en el apartado 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y en coordinación con el FMI, que la política económica de Rumanía se ajusta a los objetivos del préstamo y que se cumplen las condiciones del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El préstamo se pondrá a disposición de Rumanía al menos en dos tramos. En virtud del artículo 2, el desembolso del primer tramo estará supeditado a la obtención de resultados satisfactorios en el contexto del programa macroeconómico que se beneficia del actual acuerdo de derechos de giro celebrado con el FMI.</p>
    <p class="parrafo">2. De conformidad con el artículo 2, el segundo tramo se desembolsará siempre que la aplicación del programa de ajuste y reformas de Rumanía se prosiga de manera satisfactoria, y no ante de tres meses después del pago del primer tramo.</p>
    <p class="parrafo">3. Los fondos se abonarán al Banco Nacional de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Las operaciones de empréstito y préstamo contempladas en el artículo 1 se efectuarán aplicando la misma fecha de valor y no implicarán para la Comunidad ni transformación de vencimientos, ni riesgo de cambio o de tipo de interés, ni ningún otro riesgo comercial.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de que Rumanía lo solicitare, la Comisión adoptará las medidas necesarias para que en las condiciones del préstamo figure y pueda aplicarse una cláusula de reembolso anticipado.</p>
    <p class="parrafo">3. A petición de Rumanía, y si las circunstancias permitieran una reducción del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o parte de sus empréstitos iniciales o readaptar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o readaptación se efectuarán en las condiciones previstas en el apartado 1 y no tendrán como consecuencia prolongar la duración media de dichos empréstitos o aumentar el importe, expresado al tipo de cambio corriente, del capital pendiente a partir de la refinanciación o la readaptación.</p>
    <p class="parrafo">4. Todos los costes conexos sufragados por la Comunidad para la conclusión y la ejecución de la operación prevista en la presente Decisión correrán a cargo de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">5. El Comité Económico y Financiero será informado al menos una vez al año del desarrollo de las operaciones citadas en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La Comisión enviará al menos una vez al año, normalmente antes del 15 de septiembre, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. NIINISTÖ</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 307 E de 26.10.1999, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 6 de octubre de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 357 de 31.12.1994, p. 2.</p>
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