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    <identificador>DOUE-L-1999-82150</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19991012</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>721/1999</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, sobre los resultados de la evaluación del riesgo y sobre la estrategia de limitación del riesgo para las sustancias 2-(2-butoxietoxi)etanol2-(2-metoxietoxi)etanol alcanos, C10-13-, cloro bencenzo, C10-13-alquilderivados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/292/L00042-00051.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5746" orden="1">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6278" orden="2">Sanidad</materia>
      <materia codigo="6496" orden="3">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
      <materia codigo="6814" orden="4">Sustancias peligrosas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 793/93, de 23 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 793/93 establece el procedimiento que debe seguirse para la evaluación del riesgo de las sustancias presentes en las listas prioritarias a nivel de los Estados miembros designados ponentes;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que por el Reglamento (CEE) n° 1488/94 de la Comisión (2) se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 793/93;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que el Estado miembro ponente, tras evaluar el riesgo para el ser humano y el medio ambiente de una determinada sustancia prioritaria, propondrá, en caso necesario, una estrategia de limitación del riesgo que incluya medidas de control y/o programas de vigilancia;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 793/93 prevé que los resultados de la evaluación del riesgo de las sustancias presentes en las listas prioritarias, así como la estrategia recomendada de limitación de riesgos de las mismas, se adoptarán a escala comunitaria con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 y serán publicados por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 793/93 prevé que lo dispuesto en él se aplicará sin perjuicio de la legislación comunitaria sobre protección de los trabajadores y de los consumidores, y, en particular, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1179/94 de la Comisión (3) se aprobó una primera lista prioritaria en la que se establecen las sustancias prioritarias que requieren atención; y que esta lista prioritaria establece, entre otras sustancias, la evaluación de las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 2-(2-butoxietoxi)etanol,</p>
    <p class="parrafo">- 2-(2-metoxietoxi)etanol,</p>
    <p class="parrafo">- alcanos, C10-13, cloro,</p>
    <p class="parrafo">- benceno, C10-13-alquilderivados;</p>
    <p class="parrafo">(7) Considerando que los Estados miembros ponentes en el caso de las cuatro sustancias han finalizado las actividades de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente (4) y, en su caso, han sugerido estrategias de limitación de dichos riesgos;</p>
    <p class="parrafo">(8) Considerando que los resultados de la evaluación del riesgo de las cuatro sustancias y las estrategias recomendadas de reducción del riesgo para tres de las cuatro sustancias afectadas deben adoptarse a nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">(9) Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 793/93, la Comisión deberá considerar los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de riesgos recomendada al proponer medidas comunitarias en virtud de la Directiva 76/769/CEE, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (5), y en el marco de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (6) y pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">(10) Considerando que el Comité científico de toxicología, ecotoxicología y medio ambiente (CSTEE) ha sido consultado y ha emitido una opinión relativa a los informes de la evaluación del riesgo mencionados en la presente Recomendación;</p>
    <p class="parrafo">(11) Considerando que las medidas previstas en la presente Recomendación se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 793/93,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">1. Que todos los sectores que produzcan, transporten, almacenen, formulen en preparados u otro tipo de elaboración, utilicen y eliminen o recuperen las sustancias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 2-(2-butoxietoxi)etanol,</p>
    <p class="parrafo">n° CAS 112-34-5</p>
    <p class="parrafo">n° Einecs 203-961-6,</p>
    <p class="parrafo">- 2-(2-metoxietoxi)etanol</p>
    <p class="parrafo">n° CAS 111-77-3</p>
    <p class="parrafo">n° Einecs 203-906-6,</p>
    <p class="parrafo">- alcanos, C10-13, cloro</p>
    <p class="parrafo">n° CAS 85535-84-8</p>
    <p class="parrafo">n° Einecs 287-476-5,</p>
    <p class="parrafo">han de tener en cuenta los resultados de la evaluación del riesgo resumidos en la sección I (Salud humana/Medio ambiente) de las partes 1, 2 y 3 del anexo I de la presente Recomendación. Estos resultados se elaboraron teniendo en cuenta las opiniones emitidas por el Comité científico de toxicología, ecotoxicología y medio ambiente (CSTEE) (7).</p>
    <p class="parrafo">2. Que se apliquen las estrategias de limitación del riesgo descritas en la sección II (Estrategia de limitación del riesgo) de las partes 1, 2 y 3 del anexo I de la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">3. Que todos los sectores que produzcan, transporten, almacenen, formulen en preparados u otro tipo de elaboración, utilicen y eliminen o recuperen la sustancia siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- benceno, C10-13-alquilderivados</p>
    <p class="parrafo">n° CAS 67774-74-7</p>
    <p class="parrafo">n° Einecs 267-051-0,</p>
    <p class="parrafo">tengan en cuenta los resultados de la evaluación del riesgo resumidos en la sección I (Salud humana/Medio ambiente) del anexo II de la presente Recomendación. Estos resultados se elaboraron teniendo en cuenta las opiniones emitidas por el Comité científico de toxicología, ecotoxicología y medio ambiente (CSTEE).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Margot WALLSTRÖM</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 161 de 29.6.1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 131 de 26.5.1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los informes completos de la evaluación del riesgo enviados a la Comisión por los Estados miembros ponentes son de disposición pública. También se dispone de breves resúmenes. Ambos tipos de documentos pueden obtenerse dirigiéndose a la Oficina Europea de Sustancias Químicas, Instituto de Salud y Protección del Consumidor del Centro Común de Investigación de Ispra, Italia.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) El CSTEE revisó los informes de la evaluación del riesgo y expresó sus opiniones en la sexta reunión plenaria del CSTEE celebrada el 27 de noviembre de 1998 en Bruselas. Las opiniones del CSTEE se encuentran en Internet (http://ww.europa.eu.int/comm/dg24/health/sc/sct/outcome_en.html).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">nº CAS 112-34-5  ...................  nº Elinecs 203-961-6</p>
    <p class="parrafo">CH3-(CH2)3-O-CH2-CH2-O-CH2-CH2-OH</p>
    <p class="parrafo">Nombre Einecs: 2-(2-butoxietoxi)etanol</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ponente: Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">Clasificación: Xi; R36.</p>
    <p class="parrafo">La evaluación del riesgo está basada en prácticas actuales relacionadas con el ciclo vital de la sustancia según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente.</p>
    <p class="parrafo">La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que, en la Comunidad Europea, esta sustancia se utiliza principalmente en los preparados de productos de limpieza (por ejemplo, los limpiadores de suelos o de metales) de uso industrial y no profesional. Además, se utiliza como disolvente en pinturas y revestimientos de uso industrial y no profesional. La sustancia se utiliza con menos frecuencia como sustancia química intermedia para la obtención de acetato de butildiglicol.</p>
    <p class="parrafo">I. EVALUACIÓN DEL RIESGO</p>
    <p class="parrafo">A. Salud humana</p>
    <p class="parrafo">La conclusión de la evaluación de riesgos para el ser humano en el caso de los</p>
    <p class="parrafo">TRABAJADORES</p>
    <p class="parrafo">es que se requieren medidas específicas de reducción de riesgos. Esta conclusión se deriva de:</p>
    <p class="parrafo">- la preocupación por los efectos locales previstos como consecuencia de la exposición cutánea y respiratoria debida a la aplicación manual de los productos que contienen la sustancia,</p>
    <p class="parrafo">- la preocupación por los efectos sistémicos generales previstos como consecuencia de la exposición respiratoria repetida debida a la aplicación manual de los productos que contienen la sustancia.</p>
    <p class="parrafo">La conclusión de la evaluación de riesgos para el ser humano en el caso de los</p>
    <p class="parrafo">CONSUMIDORES</p>
    <p class="parrafo">es que se requieren medidas específicas de reducción de riesgos. Esta conclusión se deriva de:</p>
    <p class="parrafo">- la preocupación por los efectos locales previstos como consecuencia de la exposición respiratoria debida a la aplicación en forma de aerosol de los productos que contienen la sustancia.</p>
    <p class="parrafo">La conclusión de la evaluación de riesgos para el ser humano en el caso de</p>
    <p class="parrafo">EXPOSICIÓN A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">es que en la actualidad no se requiere más información y/o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que se aplican. Esta conclusión se deriva del hecho de que:</p>
    <p class="parrafo">- la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos relacionados con la población arriba mencionada. Se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.</p>
    <p class="parrafo">B. Medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">La conclusión de la evaluación de riesgos para el medio ambiente en cuanto al</p>
    <p class="parrafo">ECOSISTEMA ACUÁTICO, los MICROORGANISMOS DE DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES, la ATMÓSFERA, el ECOSISTEMA TERRESTRE y los EFECTOS A TRAVÉS DE LA CADENA ALIMENTARIA NO ESPECÍFICOS DE NINGÚN COMPARTIMENTO COMPLETO</p>
    <p class="parrafo">es que en la actualidad no se requiere más información y/o ensayos, ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva del hecho de que:</p>
    <p class="parrafo">- la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos relacionados con los ámbitos medioambientales arriba citados. Se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.</p>
    <p class="parrafo">II. ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DE RIESGOS</p>
    <p class="parrafo">Para los TRABAJADORES:</p>
    <p class="parrafo">Se considera que, en términos generales, la legislación sobre protección de los trabajadores, actualmente en vigor a nivel comunitario, ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de la sustancia en la medida necesaria.</p>
    <p class="parrafo">Dentro de este marco se recomenda:</p>
    <p class="parrafo">- aconsejar como buena práctica en las fichas de datos de seguridad la adecuada protección ocular (gafas) y de las manos (guantes) para todas las personas que manipulan la sustancia pura,</p>
    <p class="parrafo">- proporcionar, en las fichas de datos de seguridad, información sobre los riesgos derivados de la aplicación manual de los productos que contienen la sustancia,</p>
    <p class="parrafo">- proporcionar formación e instrucciones adecuadas a los trabajadores así como información y asesoramiento sobre los riesgos derivados de la aplicación manual de los productos que contienen la sustancia,</p>
    <p class="parrafo">- establecer valores límite de exposición profesional para la sustancia a nivel comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Para los CONSUMIDORES:</p>
    <p class="parrafo">Se recomienda que las pinturas que contienen la sustancia y que pueden prepararse específicamente para su aplicación en forma de aerosol no se pongan a disposición de los consumidores. Por otra parte, las pinturas que contienen la sustancia y están a disposición de los consumidores deben incluir unas instrucciones de uso del producto que indiquen claramente que no deben aplicarse en aerosol.</p>
    <p class="parrafo">Ante todo, se recomienda llevar a cabo estos objetivos mediante un compromiso unilateral por el que se comprometan los productores e importadores de la sustancia, así como las organizaciones comerciales representantes de las empresas fabricantes de productos que contienen la sustancia (los formuladores). Dicho compromiso habrá de ser reconocido por las autoridades públicas. Posteriormente los productores e importadores de la sustancia y los formuladores deberán aplicar las medidas y supervisar periódicamente el cumplimiento del compromiso. Los resultados logrados deberán evaluarse con regularidad y deberán considerarse medidas complementarias pertinentes en caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">nº CAS 111-77-3 ......................... nº Elinecs 203-906-6</p>
    <p class="parrafo">CH3-O-CH2-CH2-O-CH2-CH2-OH</p>
    <p class="parrafo">Nombre Einecs: 2-(2-metoxietoxi)etanol</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ponente: Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">Clasificación: Repr. Cat. 3; R63.</p>
    <p class="parrafo">La evaluación del riesgo está basada en prácticas actuales relacionadas con el ciclo vital de la sustancia según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente.</p>
    <p class="parrafo">La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha determinado que en la Comunidad Europea la sustancia se utiliza principalmente como agente anticongelante en el combustible para aviones. También se utiliza como sustancia química intermedia y sustancia química básica (disolvente tecnológico) en decapantes, y disolvente en pinturas y abrillantadores de suelos.</p>
    <p class="parrafo">I. EVALUACIÓN DEL RIESGO</p>
    <p class="parrafo">A. Salud humana</p>
    <p class="parrafo">La conclusión de la evaluación de riesgos para el ser humano en el caso de los</p>
    <p class="parrafo">TRABAJADORES</p>
    <p class="parrafo">es que se requieren medidas específicas de reducción de riesgos. Esta conclusión se deriva de:</p>
    <p class="parrafo">- la preocupación por los efectos sistémicos generales previstos como consecuencia de la exposición cutánea repetida durante la producción de la sustancia, la formulación de productos que contienen la sustancia y la aplicación manual de los mismos,</p>
    <p class="parrafo">- la preocupación por los efectos sobre el desarrollo previstos como consecuencia de la exposición cutánea durante la formulación de productos que contienen la sustancia y la aplicación manual de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">La conclusión de la evaluación del riesgo para el ser humano en el caso de los</p>
    <p class="parrafo">CONSUMIDORES</p>
    <p class="parrafo">es que se requieren medidas específicas de reducción de riesgos. Esta conclusión se deriva de:</p>
    <p class="parrafo">- la preocupación por los efectos sistémicos generales y sobre el desarrollo como consecuencia de la exposición de los consumidores al uso de pinturas o decapantes que contienen la sustancia.</p>
    <p class="parrafo">La conclusión de la evaluación de riesgos para el ser humano en el caso de:</p>
    <p class="parrafo">EXPOSICIÓN A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">es que en la actualidad no se requiere más información y/o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva del hecho de que:</p>
    <p class="parrafo">- la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos relacionados con la población mencionada. Se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.</p>
    <p class="parrafo">B. Medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">La conclusión de la evaluación de riesgos para el medio ambiente en cuanto al</p>
    <p class="parrafo">ECOSISTEMA ACUÁTICO, los MICROORGANISMOS DE DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES, la ATMÓSFERA, el ECOSISTEMA TERRESTRE y los EFECTOS A TRAVÉS DE LA CADENA ALIMENTARIA NO ESPECÍFICOS DE NINGÚN COMPARTIMENTO COMPLETO</p>
    <p class="parrafo">es que en la actualidad no se requiere más información y/o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva del hecho de que:</p>
    <p class="parrafo">- la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos relacionados con los ámbitos medioambientales arriba citados. Se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.</p>
    <p class="parrafo">II. ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DE RIESGOS</p>
    <p class="parrafo">para los TRABAJADORES:</p>
    <p class="parrafo">Se considera que, en términos generales, la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor a nivel comunitario ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de la sustancia en la medida necesaria.</p>
    <p class="parrafo">En este marco se recomienda:</p>
    <p class="parrafo">- incluir como buena práctica, por ejemplo: en las hojas de datos técnicos de seguridad, la información complementaria sobre los riesgos derivados de la producción de la sustancia, la formulación de productos que contienen la sustancia y la aplicación anual de los mismos,</p>
    <p class="parrafo">- resaltar los riesgos que existen para las mujeres en edad fértil,</p>
    <p class="parrafo">- proporcionar formación e instrucciones adecuadas a los trabajadores así como información y asesoramiento sobre los riesgos derivados de la aplicación manual de los productos que contienen la sustancia,</p>
    <p class="parrafo">- establecer valores límite de exposición profesional para la sustancia a nivel comunitario.</p>
    <p class="parrafo">para los CONSUMIDORES:</p>
    <p class="parrafo">Se recomienda evitar la exposición cutánea de los consumidores a las pinturas y a los decapantes que contienen la sustancia.</p>
    <p class="parrafo">Se recomienda indicar claramente en las instrucciones de uso de estos productos (embalajes, envases) el hecho de que las mujeres en edad fértil constituyen un grupo vulnerable.</p>
    <p class="parrafo">Además, la industria debería comprometerse a sustituir la sustancia en las pinturas y los decapantes por sustancias que planteen menos riesgos sin desplazar éstos a otras poblaciones humanas o compartimentos ambientales.</p>
    <p class="parrafo">Ante todo, se recomienda llevar a cabo estos objetivos mediante un compromiso unilateral por el que se comprometan los productores e importadores de la sustancia, así como las organizaciones comerciales representantes de las empresas fabricantes de productos que contienen la sustancia (los formuladores), y que dicho compromiso sea reconocido por las autoridades públicas. Posteriormente, los productores, los importadores de la sustancia y los formuladores deberán aplicar las medidas y supervisar periódicamente el cumplimiento del compromiso. Los resultados logrados deberán evaluarse con regularidad y deberán considerarse medidas complementarias pertinentes en caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">PARTE 3</p>
    <p class="parrafo">nº CAS 85535-84-8 ......................... nº Elinecs 287-476-5</p>
    <p class="parrafo">CxH(2x- y + 2)Cly donde x = 10 - 13 e y = 1 - 13</p>
    <p class="parrafo">Nombre Einecs: Alcanos, C10 - 13, cloro</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ponente: Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Clasificación: Carc. Cat. 3; R40</p>
    <p class="parrafo">N; R 50-53.</p>
    <p class="parrafo">La evaluación del riesgo está basada en prácticas actuales relacionadas con el ciclo vital de la sustancia según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente.</p>
    <p class="parrafo">La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que, en la Comunidad Europea, esta sustancia se utiliza principalmente como aditivo en líquidos para trabajar el metal. También se utiliza como ignífugo en formulaciones del caucho y como aditivo en pinturas y otros revestimientos. Entre las aplicaciones de menor importancia notificadas se incluyen la de agente engrasante y suavizante en la industria del cuero, agente de impregnación en la industria textil y aditivo para compuestos de estanqueidad. No ha resultado posible obtener información sobre el uso del volumen total de la sustancia producida o importada en la Comunidad Europea. Asimismo, ha resultado imposible obtener información sobre el uso del volumen total de las sustancias producidas o importadas en la Comunidad Europea, por lo que pueden existir algunas aplicaciones que no queden cubiertas por esta evaluación del riesgo.</p>
    <p class="parrafo">I. EVALUACIÓN DEL RIESGO</p>
    <p class="parrafo">A. Salud humana</p>
    <p class="parrafo">La conclusión de la evaluación de riesgos para el ser humano en el caso de los</p>
    <p class="parrafo">TRABAJADORES, CONSUMIDORES Y PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">es que en la actualidad no se requiere más información y/o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva del hecho de que:</p>
    <p class="parrafo">- la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar riesgos relacionados con las poblaciones mencionadas. La principal vía de exposición potencial de los trabajadores durante la producción y el uso es la exposición cutánea. La inhalación también constituye una vía potencial de exposición durante el uso de líquidos para trabajar el metal y de revestimientos termoadhesivos que contengan la sustancia. Se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas en el marco de la legislación sobre protección de los trabajadores u otras legislaciones comunitarias pertinentes en vigor,</p>
    <p class="parrafo">- la exposición del consumidor que puede darse por el contacto con productos de cuero tratados con la sustancia y por el uso no profesional de líquidos para trabajar el metal se considera irrelevante.</p>
    <p class="parrafo">B. Medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">La conclusión de la evaluación de riesgos para el medio ambiente en cuanto al</p>
    <p class="parrafo">ECOSISTEMA ACUÁTICO (sedimentos) y al TERRESTRE,</p>
    <p class="parrafo">es que se requiere más información y/o ensayos. Esta conclusión se deriva del hecho de que:</p>
    <p class="parrafo">- se requiere mejor información para caracterizar adecuadamente los riesgos para el compartimente sedimentario derivados de la producción de la sustancia y de su uso en el caucho; así como de los riesgos para los compartimentos edáfico y sedimentario derivados de la formulación y el uso de líquidos para trabajar el metal y de productos de acabado de la industria del cuero; y de los riesgos para los compartimentos edáfico y sedimentario a nivel regional.</p>
    <p class="parrafo">Los requisitos de información son:</p>
    <p class="parrafo">- determinación experimental del Koc,</p>
    <p class="parrafo">- datos de control del suelo y los sedimentos próximos a las fuentes de liberación,</p>
    <p class="parrafo">- prueba de toxicidad en organismos propios del suelo y los sedimentos si la dosis de información arriba mencionada no elimina la preocupación por los compartimentos arriba mencionados.</p>
    <p class="parrafo">La conclusión de la evaluación de riesgos para el medio ambiente en cuanto a</p>
    <p class="parrafo">los MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES y la ATMÓSFERA</p>
    <p class="parrafo">es que en la actualidad no se requiere más información y/o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva del hecho de que:</p>
    <p class="parrafo">- la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos relacionados con los compartimentos medioambientales mencionados anteriormente; se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.</p>
    <p class="parrafo">La conclusión de la evaluación del riesgo para el medio ambiente en cuanto al</p>
    <p class="parrafo">ECOSISTEMA ACUÁTICO (excluidos los sedimentos) y los EFECTOS A TRAVÉS DE LA CADENA ALIMENTARIA NO ESPECÍFICOS DE NINGÚN COMPARTIMENTO COMPLETO</p>
    <p class="parrafo">es que se requieren medidas específicas de reducción de riesgos. Esta conclusión se deriva de:</p>
    <p class="parrafo">- la preocupación por los efectos sobre los compartimentos ambientales acuáticos locales arriba mencionados debidos a la exposición durante la formulación y el uso de líquidos para trabajar el metal y los productos de acabado de la industria del cuero que contienen la sustancia,</p>
    <p class="parrafo">- la preocupación por los efectos a través de la cadena alimentaria, no específicos de ningún compartimento completo, derivados de la formulación y del uso de productos de acabado de la industria del cuero y de líquidos para trabajar el metal que contienen la sustancia.</p>
    <p class="parrafo">II. ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DE RIESGOS</p>
    <p class="parrafo">para el MEDIO AMBIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Debería considerarse la introducción a escala comunitaria de restricciones a la comercialización y el uso de la sustancia, a fin de proteger el medio ambiente de los efectos derivados del uso y la formulación de productos destinados especialmente a trabajar el metal y al acabado del cuero. Se requieren nuevos trabajos para determinar las aplicaciones para las que puede estar justificado hacer excepciones.</p>
    <p class="parrafo">Las medidas identificadas para la protección del medio ambiente también reducirán la exposición de las personas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">nº CAS 67774-74-7 ............................ nº Elinecs 267-051-0</p>
    <p class="parrafo">CH3-(CH2)m-CH(C6H5)-(CH2)n-CH3 donde m + n = 7: 10</p>
    <p class="parrafo">Nombre Einecs: Benceno, C10 - 13-alquilderivados</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ponente: Italia</p>
    <p class="parrafo">Clasificación: Todavía sin clasificar.</p>
    <p class="parrafo">La evaluación del riesgo está basada en prácticas actuales relacionadas con el ciclo vital de la sustancia según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente.</p>
    <p class="parrafo">La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea esta sustancia se utiliza principalmente como sustancia intermedia en la industria química para la producción de alquilbencenosulfonatos lineales. Se han notificado otros usos menos importantes como disolvente o ligante en asfalto, pinturas, tintas y barnices. No ha resultado posible obtener información sobre el uso del volumen total de las sustancias producidas o importadas en la Comunidad Europea, por lo que pueden existir algunas aplicaciones que no queden cubiertas por esta evaluación del riesgo.</p>
    <p class="parrafo">I. EVALUACIÓN DEL RIESGO</p>
    <p class="parrafo">A. Salud humana</p>
    <p class="parrafo">La conclusión de la evaluación del riesgo para el ser humano en el caso de los</p>
    <p class="parrafo">TRABAJADORES, CONSUMIDORES y PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">es que en la actualidad no se requiere más información y/o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva del hecho de que:</p>
    <p class="parrafo">- la evaluación del riesgo muestra que no se espera que se produzcan riesgos relacionados con la población arriba mencionada. Se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.</p>
    <p class="parrafo">B. Medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">La conclusión de la evaluación de riesgos para el medio ambiente en cuanto al</p>
    <p class="parrafo">ECOSISTEMA ACUÁTICO, los MICROORGANISMOS DE DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES, la ATMÓSFERA, el ECOSISTEMA TERRESTRE y los EFECTOS A TRAVÉS DE LA CADENA ALIMENTARIA NO ESPECÍFICOS DE NINGÚN COMPARTIMENTO COMPLETO</p>
    <p class="parrafo">es que en la actualidad no se requiere más información y/o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican.</p>
    <p class="parrafo">Esta conclusión se deriva del hecho de que:</p>
    <p class="parrafo">- la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos relacionados con la población arriba mencionada; se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.</p>
    <p class="parrafo">II. ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
  </texto>
</documento>
