<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021191641">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1999-82135</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19991019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>716/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1999, por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1999/289/L00001-00001.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990401</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81618" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 bis de la Decisión 92/486, de 25 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que, como consecuencia de los distintos trabajos efectuados a nivel comunitario, concretamente de estudios y seminarios, procede revisar el diseño de la red ANIMO para crear un sistema veterinario que integre las distintas aplicaciones informatizadas;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que, para garantizar la continuidad de la red ANIMO, conviene modificar la Decisión 92/486/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/222/CE (4);</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/486/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2 bis se añadirá el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"4. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 31 de marzo de 2000, las autoridades de coordinación mencionadas en el artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen durante un período de un año.</p>
    <p class="parrafo">En el marco del presente apartado, se aplicará la tarificación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">386 euros por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de inspección fronterizo) del total de unidades ANIMO establecido de conformidad con la Decisión 96/295/CE, cuya última modificación la constituye la Decisión 98/167/CE (*).</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 62 de 3.3.1998, p. 33.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 291 de 7.10.1992, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 82 de 19.3.1998, p. 50.</p>
  </texto>
</documento>
