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<documento fecha_actualizacion="20241021191640">
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    <identificador>DOUE-L-1999-82131</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19991109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2378/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2378/1999 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1999, que rectifica el Reglamento (CE) nº 1282/1999 por el que se concede una indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria de transformación durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1998.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1999/287/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19991113</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20090228</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4136" orden="1">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81098" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>en el Reglamento 1282/99, de 18 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 148/2009, de 20 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 1282/1999 de la Comisión (3) se concedió la indemnización compensatoria prevista en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 3759/92, para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1998, a determinadas organizaciones de productores por los atunes de las especies "germon" y "listao", en la versión española de dicho Reglamento publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la mención de la especie "Patudo" es errónea y debe sustituirse por "Atún blanco"; dado que este error no ha sido descubierto inmediatamente por los agentes económicos correspondientes, conviene proceder a una rectificación del Reglamento en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Además, en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 142/98 de la Comisión, de 21 de enero de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la concesión de la indemnización compensatoria para los atunes destinados a la industria de la transformación (4), las organizaciones de productores interesadas deben presentar la solicitud de abono de la indemnización a las autoridades nacionales competentes a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la entrada en vigor del reglamento de que se trate, es decir el 6 de agosto de 1999; sin embargo, como consecuencia del error no evidente que aparece en la versión española del Reglamento (CE) n° 1282/1999, algunos agentes económicos podrían no haber presentado una solicitud de abono de la indemnización; por consiguiente, es procedente que el plazo de 45 días empiece a contar a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento en caso de que las organizaciones de productores afectadas no hubiesen presentado aún la solicitud de abono de la indemnización.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1282/1999, tal como aparece publicado en su versión española en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas deberá rectificarse de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">- en la tercera línea del segundo considerando en vez de "... caso del patudo y...", deberá indicarse "... caso del atún blanco y...";</p>
    <p class="parrafo">- en la primera línea del artículo 1 de los productos mencionados en el cuadro, en vez de "Patudo", deberá indicarse "Atún blanco";</p>
    <p class="parrafo">- en el primer guión del artículo 2, en vez de "Patudo", deberá indicarse "Atún blanco";</p>
    <p class="parrafo">- en el primer cuadro del anexo del Reglamento, en vez de "Patudo", deberá indicarse "Atún blanco".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El plazo de cuarenta y cinco días previsto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 142/98 únicamente comenzará a contar a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que las organizaciones de productores afectadas no hayan presentado aún la solicitud de abono de la indemnización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 388 de 31.12.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 350 de 31.12.1994, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 153 de 19.6.1999, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 17 de 22.1.1998, p. 8.</p>
  </texto>
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