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    <identificador>DOUE-L-1999-82070</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19991029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>707/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 1999, por la que se establecen ciertas medidas de protección respecto de los équidos procedentes de los Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20000106</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3882" orden="3">Ganado equino</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 99/839, de 6 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Se han declarado casos de la enfermedad provocada por el virus del Nilo occidental en seres humanos y équidos del Estado de Nueva York, en los Estados Unidos de América, y se ha confirmado la presencia de este virus en pájaros de la ciudad de Nueva York y los Estados de Nueva York, Connecticut y Nueva Jersey, así como en insectos vectores en la ciudad de Nueva York y en Connecticut.</p>
    <p class="parrafo">(2) La presencia de esta enfermedad puede suponer un peligro para los seres humanos y los équidos de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario adoptar rápidamente a escala comunitaria medidas de protección respecto de las importaciones de équidos procedentes de los Estados Unidos de América.</p>
    <p class="parrafo">(4) En espera de que las autoridades estadounidenses faciliten nuevos datos, es preciso aplicar condiciones suplementarias para la admisión temporal y la readmisión, después de una exportación temporal, de caballos registrados, así como para la importación de équidos procedentes de los Estados Unidos de América,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Para la admisión temporal y la readmisión, después de una exportación temporal, de caballos registrados y para la importación de équidos procedentes de los Estados Unidos de América se requerirá un certificado suplementario firmado por las autoridades veterinarias competentes de la administración central estadounidense.</p>
    <p class="parrafo">2. El certificado a que se refiere el apartado 1 deberá garantizar que:</p>
    <p class="parrafo">- los équidos no han permanecido en la ciudad de Nueva York ni en los Estados de Nueva York, Connecticut y Nueva Jersey durante los últimos quince días,</p>
    <p class="parrafo">- los équidos no han entrado en contacto con équidos que hayan permanecido en explotaciones infectadas en los últimos quince días.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen respecto de los Estados Unidos de América para ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.</p>
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