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    <identificador>DOUE-L-1999-82033</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19991025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2254/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2254/1999 de la Comisión, de 25 de octubre de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2385/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991026</fecha_publicacion>
    <diario_numero>275</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1999/275/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19991102</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="3">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="4">Ganado ovino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre; DOUE-L-2001-82772</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81137" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte I del anexo del Reglamento 2385/91, de 6 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 233/94(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CEE) n° 3493/90 establece las condiciones en las que se consideran productores en zona desfavorecida a los ganaderos que practican la transhumancia. Concretamente, dicho Reglamento establece que, a tal efecto, sólo deben tomarse en consideración a los ganaderos cuya explotación esté situada en ciertas zonas geográficas que habrán de determinarse.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dichas zonas geográficass son las que se especifican en el Reglamento (CEE) n° 2385/91 de la Comisión, de 6 de agosto de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2143/96(4).</p>
    <p class="parrafo">(3) Se ha llevado a cabo un nuevo examen que ha demostrado que es preciso ampliar la lista de las zonas geográficas que figura en el anexo del Reglamento (CEE) n° 2385/91.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La sección de la parte I del anexo del Reglamento (CEE) n° 2385/91 relativa a las zonas geográficas de la Comunidad Autónoma de Valencia se sustituye por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a las solicitudes presentadas para la campaña de comercialización de 1999 y las campañas siguientes.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">-----------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 337 de 4.12.1990, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 30 de 3.2.1994, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 219 de 7.8.1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 286 de 8.11.1996, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
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